Resolución 00781, por la cual se actualizan las tarifas para los servicios de supervisión y control de calidad de insumos pecuarios - 2 de Mayo de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43135962

Resolución 00781, por la cual se actualizan las tarifas para los servicios de supervisión y control de calidad de insumos pecuarios

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín43991

DIARIO OFICIAL 43.991 RESOLUCIÓN 00781 13/04/2000 por la cual se actualizan las tarifas para los servicios de supervisión y control de calidad de insumos pecuarios. El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, en uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas en el literal a) del artículo 20 del Acuerdo 035 de 1993, aprobado por el Decreto 2645 del mismo año, y CONSIDERANDO: Que la Junta Directiva del ICA, mediante Acuerdos 007 y 013 de 1984 y 014 y 015 de 1985, y el Acuerdo 23 del 24 de junio de 1988, determinaron las tarifas para los servicios de supervisión y control de calidad de insumos pecuarios; Que los mismos Acuerdos consagran un incremento automático anual en las tarifas de estos servicios, según la variación porcentual del Indice de Precios al Consumidor, total nacional, señalado por el DANE para el año inmediatamente anterior; Que el Indice de Precios al Consumidor, IPC, señalado por el DANE para el período comprendido entre el 1º de marzo de 1999 y el 29 de febrero de 2000, fue del 8.89%, RESUELVE: CAPITULO I De las inscripciones y registros Artículo 1°. Actualízanse las siguientes tarifas para los servicios de expedición de registros para personas naturales o jurídicas que se dediquen a la producción, importación y comercialización de insumos pecuarios, así: Expedición del registro como importador y/o exportador $219.000 Expedición del registro como productor o como productor importador $397.300 Expedición del registro como productor por contrato $198.300 Expedición del registro como plantas semielaboradoras, empacadoras o envasadoras $198.300 Expedición del registro o licencia de venta de productos o insumos pecuarios $230.800 Expedición del registro a laboratorios de control de calidad de insumos pecuarios $239.600 Expedición del registro o inscripción de Directores Científicos o Asesores técnicos $22.500 Expedición o renovación del registro de toros donantes de material seminal $344.900 Parágrafo 1°. El establecimiento de sucursales, agencias, plantas o instalaciones adicionales, el cambio de localización o domicilio por parte de personas naturales o jurídicas, tendrán una tarifa equivalente al 50% de los valores señalados en el artículo 1° de esta resolución. Parágrafo 2°. Cualquier modificación que se efectúe a los registros, exceptuando el Registro o Licencia de Venta de los productos o insumos pecuarios, tendrá una tarifa equivalente al 50% de los valores establecidos en el artículo 1° de esta resolución. Parágrafo 3°. Las modificaciones de los Registros y/o Licencias de Venta de productos o insumos pecuarios, tales como sustitución, adición, modificación de las garantías, fórmulas, indicación de uso y otros, pagarán una tarifa equivalente al 100% de los valores indicados en el artículo 1° de la presente resolución. Parágrafo 4°. El cambio de nombre comercial o de titularidad de los Registros o Licencias de Venta, así como las modificaciones o adiciones en empaques o envases, pagarán una tarifa equivalente al 30% del valor fijado en el artículo 1° de la presente resolución, aplicable al concepto: "Expedición del Registro o Licencia de Venta de productos o Insumos Pecuarios". Parágrafo 5°. Para el caso de insumos o productos pecuarios que se encuentren en proceso de ser registrados, se cancelará por separado la ejecución o supervisión de las pruebas de eficacia y demás servicios adicionales que haya necesidad de efectuar. Parágrafo 6°. Las tarifas correspondientes al registro de los Directores Científicos o Asesores técnicos, es aplicable por cada Firma o Empresa Asesora. Parágrafo 7°. Los trámites y requisitos necesarios para la obtención de los registros, se regirán por las disposiciones legales vigentes que reglamentan cada uno de los servicios. Parágrafo 8°. Las tarifas que se cancelen por cualquiera de los servicios señalados en esta resolución, se consideran como uno de los requisitos para el estudio y trámite de la correspondiente solicitud, lo cual no implica la obligación por parte del Instituto de expedir un concepto favorable respecto de la solicitud presentada, siendo indispensable el cumplimiento de los requisitos exigidos para tal efecto. Parágrafo 9°. La tarifa por concepto de expedic ión o renovación del registro de Toros donantes de material seminal, incluye los costos del estudio de la solicitud, las pruebas y análisis de Laboratorio que sean necesarios practicar y las recomendaciones técnicas...

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