Resolución 008, por la cual se transfiere la propiedad de un inmueble - 12 de Agosto de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43162890

Resolución 008, por la cual se transfiere la propiedad de un inmueble

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana
Número de Boletín44517

DIARIO OFICIAL 44.517 RESOLUCIÓN 008 19/01/2001 por la cual se transfiere la propiedad de un inmueble. El Director del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, Regional Santander, en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial la conferida en el artículo segundo de la Resolución número 0673 de 1996, y CONSIDERANDO: 1. Que el artículo primero de la Ley 281 de 1996 señaló que las funciones a cargo del Inurbe, relacionadas con la administración, terminación y liquidación de actos, contratos y operaciones iniciadas por el ICT con anterioridad a la Ley 3ª de 1991, serán desempeñadas por la Unidad Administrativa Especial Liquidadora, la cual fue creada mediante Decreto 1565 de agosto 29 de 1996, adscrita al Ministerio de Desarrollo Económico con Personería Jurídica y Patrimonio propio. 2. Que la Ley 281 de 1996, ordena al Inurbe trasladar a la Unidad Administrativa Especial Liquidadora, la totalidad de los activos y pasivos de la Entidad adquiridos durante la vigencia del anterior Instituto de Crédito Territorial que aún estuviesen radicados en su cabeza. Transferencia que se realizará mediante Resolución Administrativa, la que una vez inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo respectivo constituirá título suficiente de dominio. 3. Que dentro de las funciones asignadas a la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos del Instituto de Crédito Territorial, ICT, se encuentra entre otras: ¿...1. Recibir del Inurbe los activos y pasivos adquiridos durante la vigencia del ICT, a excepción de los señalados en la Ley 281 de 1996...¿. 4. Que mediante Decreto 1958 de 30 de octubre de 1996 se ordena: ¿...Artículo segundo. A más tardar el 12 de noviembre de 1996, el Inurbe deberá entregar a la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos del Instituto de Crédito Territorial la totalidad de los activos y pasivos adquiridos durante la vigencia del ICT, a excepción de los señalados en la Ley 281 de 1996. Copia de los actos donde conste el cumplimiento de lo aquí señalado, será remitida a la Junta Directiva del Inurbe¿. 5. Que en cumplimiento de las anteriores normas el Inurbe debe transferir a la Unidad Administrativa Especial la propiedad de los inmuebles adquiridos por el Instituto con anterioridad a la expedición de la Ley 3ª de 1991, con las excepciones señaladas en la Ley 281 de 1996, RESUELVE: Artículo...

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