Resolución 00810, por medio de la cual se adopta el reglamento para la asignación, renovación y manejo de códigos para el descuento por nómina de pensionados en la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom. - 5 de Mayo de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43236192

Resolución 00810, por medio de la cual se adopta el reglamento para la asignación, renovación y manejo de códigos para el descuento por nómina de pensionados en la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom.

EmisorVarios - Caja de Previsión Social de Comunicaciones
Número de Boletín46259

El Director General, en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 21, numeral 1° del Acuerdo 024 de 1996 de la Junta Directiva de la Entidad, aprobado mediante el Decreto 456 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Ley 314 de 1996, la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, está autorizada para administrar el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida, en desarrollo de lo cual, e ntre otras actividades, administra la nómina de pensionados del régimen; asimismo administra la nómina de pensionados de otras entidades públicas en virtud de convenios celebrados para el efecto.

Que a través de la nómina de pensionados se vienen realizando descuentos voluntarios a favor de asociaciones, fondos de empleados, cooperativas y entidades financieras, mediante la asignación de códigos de descuento.

Que para efectos de transparencia, racionalización y adecuada gestión es indispensable adoptar un reglamento en el que se establezcan el procedimiento y demás aspectos relacionados con la asignación, renovación y manejo de códigos para realizar descuentos por nómina a los pensionados,

RESUELVE:

Artículo 1º Adóptase el presente reglamento para la asignación, renovación y manejo de códigos para la realización de descuentos por nómina a los pensionados incluidos en las nóminas administradas por la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom.
  1. CAPITULO PRIMERO

    Objetivo y alcance

    1.1. Objetivo

    El objetivo del presente reglamento es establecer las condiciones, requisitos, procedimientos y trámites para la asignación y utilización de códigos para la realización de los descuentos mensuales autorizados en las nóminas de pensionados administradas por Caprecom - Administradora de Pensiones, a los pensionados activos en la base de datos que maneja la Entidad. Con ello se procura obtener mejoras en la organización de los procedimientos administrativos que se traduzcan en mayor eficiencia y transparencia en el servicio que se brinda a los pensionados y terceros que tienen relación con la Administradora de Pensiones de Caprecom.

    Así mismo, el presente reglamento constituye herramienta en el conocimiento de las personas jurídicas que se relacionan con la Administradora de Pensiones, en aplicación de las normas sobre prevención de lavado de activos contenidas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

    El presente reglamento respeta la autodeterminación y el derecho de libre asociación de que gozan los pensionados y las entidades con personalidad jurídica reconocida por el Estado.

    1.2. Alcance

    A través del presente reglamento se señalan los requisitos mínimos que deben cumplir las personas jurídicas interesadas en la asignación y utilización de códigos de descuento; se fijan los trámites y procedimientos que deben surtir ante la Administradora de Pensiones de CAPRECOM, la que tendrá a su cargo el trámite y asignación de dichos códigos y la aplicación de los descuentos posteriores a la asignación, y se establecen las obligaciones que asumen las entidades asignatarias de código.

    1.3. Vigencia

    El presente reglamento tiene vigencia a partir de la fecha de su publicación.

  2. CAPITULO SEGUNDO

    Antecedentes

    Existen antecedentes que justifican la necesidad de establecer requisitos y condiciones para la asignación de códigos, tales como los siguientes:

    2.1. La posibilidad de contraer obligaciones de contenido económico que pueden llegar a afectar de manera significativa los presupuestos familiares y la adecuada atención de las necesidades básicas del pensionado y su grupo familiar.

    2.2. La presencia en el mercado de un número considerable de entidades que ofrecen préstamos a los pensionados de la Administradora de Pensiones de Caprecom.

    2.3. El cumplimiento obligatorio de los límites a los descuentos sobre las mesadas pensionales establecidos en los Decretos 1073 de 2002 y 994 de 2003, o en los que los modifiquen o sustituyan.

    2.4. El incremento indiscriminado de solicitudes de asignación de nuevos códigos que ha congestionado de modo significativo la capacidad operativa de la Administradora de Pensiones de Caprecom, afectando el trabajo interno y consumiendo recursos que en sana lógica deben estar destinados a la atención primordial de sus afiliados y pensionados.

    2.5. La formulación de quejas por parte de pensionados por la inobservancia de las entidades usuarias de códigos de descuento de las normas que regulan su actividad y las relativas a descuentos, lo que incrementa el número de reclamos, quejas ante el Defensor del Cliente, derechos de petición, tutelas, entre otros, afectando con ello la imagen corporativa.

  3. CAPITULO TERCERO

    Marco legal

    3.1. De acuerdo con el artículo 1º del Decreto 1073 de 2002, la Administradora de Pensiones de Caprecom está en el deber de realizar los descuentos autorizados por la ley y los reglamentos, previo el cumplimiento de los requisitos legales.

    La misma norma advierte que ¿Las instituciones pagadoras de pensiones no están obligadas a realizar otro descuento diferente a los autorizados por la ley y los reglamentados por el presente decreto, salvo aceptación de la misma institución¿. En el caso de la Administradora de Pensiones de Caprecom, el Subdirector (a) de Prestaciones Económicas es el encargado de rendir concepto favorable cuando se trate de estos descuentos.

    3.2. En cuanto a los conceptos y entidades beneficiarias de los descuentos por nómina, el artículo 1º del Decreto 1073 de 2002 reconoce las cuotas o la totalidad de los créditos o deudas que contraen los pensionados en favor de su organización gremial, fondo de empleados y cooperativas, así como las cuotas de afiliación y las mensuales por el mismo concepto en favor de las cajas de compensación familiar.

    3.3. En relación con el límite a los descuentos sobre las mesadas, el artículo 3º del Decreto 1073 de 2002, modificado por el Decreto 994 de 2003, establece:

    ¿Artículo 3º. Monto. En cuanto al monto del descuento se aplicarán las normas que para el efecto se aplican a los salarios.

    Los descuentos realizados sobre el valor neto de la mesada pensional, esto es, descontando el aporte para salud y a las Cajas de Compensación Familiar, incluyendo los permitidos por la ley laboral, podrán efectuarse a condición de que el beneficiario reciba efectivamente...

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