Resolución 0083, por la cual se autoriza al Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Florencia, Caquetá, para seguir funcionando - 11 de Abril de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43174483

Resolución 0083, por la cual se autoriza al Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Florencia, Caquetá, para seguir funcionando

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín44765

El Ministro de Justicia y del Derecho, en uso de sus facultades legales y constitucionales, en especial las conferidas en los artículos 91 parágrafo 1 de la Ley 446 de 1998, 1° de la Resolución número 800 de 2000, y del Decreto 2618 de 2000 y 1° de la Resolución número 256 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 446 de 1998 en sus artículos 91 y 113, faculta al Ministerio de Justicia y del Derecho para determinar los requisitos que deben cumplir las personas jurídicas sin ánimo de lucro que aspiren a crear centros de conciliación y/o arbitraje;

Que los centros existentes con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 446, deben adecuarse a aquellos requisitos;

Que en desarrollo de esa facultad, se expidió la Resolución número 800 de 2000 que establece los requisitos para la creación de centros de conciliación y/o arbitraje y la obligación de cumplir estos nuevos requerimientos para permitir la continuidad del servicio de los centros de conciliación y/o arbitraje autorizados con anterioridad a la Ley 446 de 1998;

Que Eduardo Flórez Correa, actuando en calidad de Representante Legal de la Cámara de Comercio de Facatativá, Entidad sin ánimo de lucro a la cual se le autorizó el funcionamiento del Centro de Conciliación y Arbitraje mediante Resolución número 2427 del 5 de diciembre de 1991, solicitó por escrito ante este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Resolución número 800 de 2000, la autorización para que el centro continúe funcionando;

Que al revisar la documentación adjunta a la solicitud, se estableció que se adecua a los requisitos que consagra el artículo 1° de la Resolución número 800 de 2000 para obtener dicha autorización;

Que por las razones expuestas, es procedente autorizar a dicho Centro para seguir funcionando y continuar prestando sus servicios;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1° Autorizar al Centro...

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