Resolución 00861, por la cual se actualizan las tarifas para el servicio de Prevención de Riesgos Zoosanitarios - 25 de Abril de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43175103

Resolución 00861, por la cual se actualizan las tarifas para el servicio de Prevención de Riesgos Zoosanitarios

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín44780

El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, en uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas en el artículo décimotercero del Acuerdo 020 de 1984 de la Junta Directiva del Instituto y por el literal a) del artículo 20 del Acuerdo 035 de 1993, aprobado por el Decreto 2645 del mismo año, Acuerdo número 00009 del 10 de octubre de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Directivo del ICA, mediante Acuerdo número 00009 del 10 de octubre de 2000, autorizó la actualización del reglamento de tarifas del Instituto, aplicable a los usuarios de los servicios, para el efecto la Gerencia General reajustará anualmente las tarifas de acuerdo con el índice de precios ponderado de los insumos que se necesiten para la prestación de tales servicios. El ICA deberá asignar una canasta de insumos a cada servicio tarifado;

Que asignada la canasta de insumos para cada servicio tarifado, se determinó fijar como índice de precios ponderado el 7,7% en promedio;

Que con base en este índice se deben actualizar las tarifas de los servicios técnicos de Prevención de Riesgos Zoosanitarios para la vigencia del año 2002,

RESUELVE:

CAPITULO I Artículo 1

De las inscripciones y registros

Artículo 1° Actualizar las tarifas para la expedición o renovación de los registros de los establecimientos dedicados a la cría levante y ceba de animales con destino a la exportación; fincas para cuarentena de animales importados; establecimientos de beneficio de animales y centros de recolección y procesamiento de material de reproducción animal, así:

Concepto Tarifa $

  1. Expedición o renovación del registro de fincas para expor- tación de ganado bovino, porcinos, ovinos, caprinos y equi- nos en pie o de carne de estas especies. 121.700

  2. Expedición o renovación del registro de plantas de sacrificio para exportación 121.700

  3. Expedición o renovación del registro de fincas para cuaren- tena pecuaria 121.700

  4. Expedición del registro de centros de recolección y procesa- miento de material de reproducción animal. 121.700

  5. Certificaciones y constancias varias 12.900

Parágrafo 1°. El registro de las fincas y de los frigoríficos de que trata los literales a) y b) del presente artículo, tendrá una vigencia de dos (2) años y podrá ser cancelado por el ICA por incumplimiento de las normas establecidas por el instituto.

Parágrafo 2°. El registro de fincas de que trata. el literal c) del presente artículo, servirá para realizar una sola cuarentena y para su renovación, requerirá de una nueva visita del médico veterinario oficial.

CAPITULO II Artículos 2 y 3

De las importaciones ¿ Expedición de documentos

Artículo 2° La expedición del Documento Zoosanitario Andino para la importación de animales vivos, productos o subproductos de origen animal, tendrá la siguiente tarifa:

CONCEPTO TARIFA $

Permiso para importaciones Básica $ Incremento $

  1. Bovinos, equinos y asnales. Hasta 10 animales $114.200 $7.500 por cada animal adicional.

  2. Porcinos, ovinos y caprinos Hasta 10 animales $70.000 $4.300 por cada animal adicional.

  3. Aves para pie de cría y comerciales Hasta 100 unidades $70.000 $3.200 por cada cien unidades o mayores de dos (2) días fracción adicional.

  4. Aves para pie de cría y comerciales Hasta 1.000 unidades $23.700 $3.200 por cada mil unidades o (de un día de nacidas), huevos fértiles fracción adicional. y huevos SPF

  5. Conejos y curíes, nutrias, marmotas, Hasta 100 animales $23.700 $3.200 por cada cien unidades o chinchillas y otros animales de peletería, fracción adicional. ratones, hamster y otros animales de laboratorio.

  6. Aves ornamentales tales como palomas Hasta 100 animales $23.700 $3.200 por cada cien unidades o mensajeras, papagayos, pericos, canarios fracción adicional. turpiales y otras.

  7. Aves de riña Hasta 10 animales $34.500 $3.200 por cada diez unidades o frac- ción adicional.

  8. Animales con destino a zoológicos Para cualquier cantidad $23.700 oficiales.

  9. Animales con destino a zoológicos privados:

    ¿ Mamíferos mayores Hasta diez animales $116.300 $6.400 por cada animal adicional.

    ¿ Mamíferos menores Hasta diez animales $68.900 $4.300 por cada animal adicional.

    ¿ Aves y otras especies Hasta diez animales $34.500 $4.300 por cada diez animales o frac- ción adicional.

  10. Animales para espectáculos circenses Para cualquier cantidad $23.700

  11. Perros y gatos para cría, comerciales Hasta diez animales $23.700 $3.200 por cada mil animales o y otros destinados a la compañía en el fracción adicional. hogar.

  12. Animales de la fauna silvestre no Hasta 1.000 animales $23.700 $3.200 por cada mil animales o contemplados en los literales h), i), fracción adicional. tales como reptiles, batracios, simios, caracoles.

  13. Abejas reina con sus obreras Para cualquier cantidad $23.700 de compañía

  14. Huevos de gusano de seda Para cualquier cantidad $23.700

    ñ) Material seminal y embriones Para cualquier cantidad de dosis o unidad $35.500 de mamíferos

  15. Productos biológicos Cualquier cantidad $33.400

  16. Productos y subproductos de origen Para cualquier cantidad $23.700 animal

  17. Huevos comerciales para consumo Hasta diez mil unidades $23.700 $3.200 por cada diez mil unidades humano o fracción adicional

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