Resolución 0088, por la cual se autoriza incorporar unos bienes inmuebles contra la cuenta patrimonio público incorporado, ajustar la cuenta de cargos diferidos contra la cuenta ajuste ejercicios anteriores, cifras del Balance de la Dirección General Marítima, como resultado del Proceso de Saneamiento Contable. - 9 de Febrero de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43203957

Resolución 0088, por la cual se autoriza incorporar unos bienes inmuebles contra la cuenta patrimonio público incorporado, ajustar la cuenta de cargos diferidos contra la cuenta ajuste ejercicios anteriores, cifras del Balance de la Dirección General Marítima, como resultado del Proceso de Saneamiento Contable.

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín45456

El Ministro de Defensa Nacional, en uso de las facultades que le confiere el artículo 5º de la Ley 716 de 2001, artículos y del Decreto 1282 de 2002, artículo 66 de la Ley 863 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Ley 716 de 2001 en concordancia con el artículo 1º del Decreto 1282 de 2002 establece que las entidades del sector público están obligadas a adelantar las gestiones administrativas necesarias para depurar la información contable, de manera que los estados financieros revelen en forma fidedigna la realidad económica, financiera y patrimonial, para lo cual se deberá determinar la existencia real de bienes, derechos y obligaciones que afecten el patrimonio público, depurando y, castigando los valores que presentan un estado de cobranza o pago incierto, con el fin de proceder a su eliminación o incorporación, atendiendo los lineamientos de dicha ley;

Que el artículo 66. de la Ley 863 de 2003, prorrogó la vigencia de los artículos 1º, 2º, 3º y 4º -excepto el parágrafo 3°-, 5°, 6°, 7°, 8° y 9° de la Ley 716 del 24 de diciembre de 2001, hasta el 31 de diciembre de 2005;

Que de conformidad con el artículo 3° del Decreto 1282 de 2002, los representantes legales de las entidades y organismos públicos, obligados al saneamiento contable, establecerán las políticas y procedimientos necesarios para garantizar que se identifiquen, clasifiquen y determinen, previo estudio sustentado, las respectivas partidas contables que deberán ser sometidas a consideración de la instancia correspondiente para su castigo o depuración;

Que así mismo, la Ley 716 de 2001 señala en su artículo 4º que las entidades públicas depurarán los valores contables que resulten de la gestión administrativa, cuando correspondan a alguna de las siguientes situaciones:

"

  1. Los valores que afectan la situación patrimonial y no representan derechos, bienes u obligaciones ciertos para la entidad;

  2. Los derechos u obligaciones que no obstante su existencia no es posible ejercer los derechos por jurisdicción coactiva;

  3. Que correspondan a derechos u obligaciones con una antigüedad tal que no es posible ejercer su exigibilidad, por cuanto operan los fenómenos de prescripción o caducidad;

  4. Los derechos u obligaciones que carecen de documentos soporte idóneos que permitan adelantar los procedimientos pertinentes para su cobro o pago;

  5. Cuando no haya sido posible legalmente imputarle a persona alguna el valor por...

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