Resolución 008900, por la cual se determina la base gravable de los vehículos matriculados o registrados en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para el año fiscal de 2002 - 12 de Julio de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43177982

Resolución 008900, por la cual se determina la base gravable de los vehículos matriculados o registrados en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para el año fiscal de 2002

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín44863

El Ministro de Transporte, en uso de las facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 488 de 1998 y el Decreto 101 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 488 de diciembre 24 de 1998, ¿por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones fiscales de las Entidades Territoriales¿, en su artículo 143 determina que la base gravable de los vehículos será establecida anualmente mediante resolución expedida por el Ministerio de Transporte;

Que el Decreto 2685 de 1999 estableció un régimen especial aduanero para las mercancías que ingresan al departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, contemplando sustanciales preferencias y exenciones en materia arancelaria y tributaria;

Que los vehículos que ingresan a la Isla están exentos del pago de aranceles y del pago del IVA que en promedio son del 35% cada uno, debiendo solamente cancelar un impuesto de consumo del 10%;

Que la base gravable para el pago del impuesto anual de los vehículos calculada al interior del País es considerablemente superior a la base gravable de los que ingresan a la Isla de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, lo cual hace que las tablas expedidas por el Ministerio de Transporte sean inaplicables para esta región del Territorio Colombiano;

Que los transportadores y propietarios de los vehículos matriculados en el Organismo de tránsito de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, manifestaron su desacuerdo con la base gravable del 65% del avalúo comercial establecido por el Ministerio de Transporte para el pago del impuesto anual de los vehículos, por cuanto ésta no corresponde al valor real de los vehículos que ingresan a la Isla;

Que la Gobernación del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, mediante oficio DDG‑522, radicado bajo el No 21871 de mayo 7 de 2002, solicita que la base gravable para calcular el valor o...

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