Resolución 009, por la cual se prorroga el término de respuesta a unos cuestionarios en un examen quinquenal en las importaciones de alambrón de bajo carbono originarias de Trinidad y Tobago. - 25 de Enero de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43188417

Resolución 009, por la cual se prorroga el término de respuesta a unos cuestionarios en un examen quinquenal en las importaciones de alambrón de bajo carbono originarias de Trinidad y Tobago.

EmisorMinisterio de Comercio Exterior
Número de Boletín45074

El Director General de Comercio Exterior, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que le confieren los Decretos 991 de 1998 y 2553 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 1164 del 29 de noviembre de 2002, la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior dispuso dar inicio al examen quinquenal con el objeto de determinar si la supresión del derecho impuesto a las importaciones de alambrón de bajo carbono clasificado en las subpartidas arancelarias 72.13.20.00.00 y 72.13.91.00.10, 72.13.91.00.20, 72.13.91.00.30, 72.13.91.00.90 (hoy subpartida 72.13.91.00.00 del arancel de aduanas vigente a partir de 2002) originarias de de Trinidad y Tobago, permitiría la continuación o repetición del daño y del dumping que se pretendía corregir;

Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo quinto de la mencionada resolución, la Dirección General de Comercio Exterior con fecha 10 de diciembre de 2002, envió cuestionarios a los importadores, exportadores conocidos del producto en cuestión, a fin de obtener la información pertinente y poder contar con los elementos suficientes para adelantar el examen, los cuales, de conformidad con los términos de ley, deberán responder a más tardar el diez de febrero de 2003. Igualmente la Dirección General de Comercio Exterior permitió a las personas que tuvieran interés en la investigación, obtener los referidos cuestionarios en la sede del Ministerio de Comercio Exterior;

Que la empresa importadora colombiana Proalco S.A. mediante comunicación recibida el 15 de enero del año en curso, solicitó una prórroga al término de respuesta de los cuestionarios, aduciendo que para dar información correcta deben remitirse a archivos de años atrás y que además de ello demandan una cantidad de tiempo superior a la fijada inicialmente en las comunicaciones;

Que conforme con lo establecido en el inciso tercero del artículo 71 del Decreto 991 de 1998, es procedente la prórroga para la...

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