Resolución 009, por la cual se fija el costo de la garantía a cargo de los Fondos de Pensiones que ofrecen planes alternativos de capitalización y de pensiones administrados por las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones - 29 de Septiembre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43293832

Resolución 009, por la cual se fija el costo de la garantía a cargo de los Fondos de Pensiones que ofrecen planes alternativos de capitalización y de pensiones administrados por las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín43722

DIARIO OFICIAL 43.722 RESOLUCIÓN 009 21/09/1999 por la cual se fija el costo de la garantía a cargo de los Fondos de Pensiones que ofrecen planes alternativos de capitalización y de pensiones administrados por las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones. La Junta Directiva del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las atribuidas por los artículos 317 y 318 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y en desarrollo de los artículos 60 y 87 de la Ley 100 de 1993 y del Decreto 1515 de 1998, RESUELVE: Artículo 1°. Costo de la garantía. Las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones deberán pagar por concepto de la garantía otorgada por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras para planes alternativos de capitalización y de pensiones contemplada en el Decreto 1515 de 1998, un costo anual equivalente al cero punto diecisiete por ciento (0,17%) del monto efectivamente abonado en las cuentas pensionales incluidos los rendimientos que generen tales recursos, con el fin de garantizar el 100% de las cotizaciones obligatorias aportadas a los citados planes, incluidos sus rendimientos, y hasta el monto de 150 salarios mínimos legales mensuales correspondientes a cotizaciones voluntarias aportadas a los mismos. Las sumas correspondientes se pagarán así: 1. Mensualmente en forma vencida dentro de los diez (10) primeros días calendario de cada mes, liquidadas a razón del cero punto cero ciento cuarenta y dos por ciento (0,0142%) mensual sobre la sumatoria de lo abonado en las cuentas pensionales, incluidos los rendimientos, al cierre del mes inmediatamente anterior, de conformidad con lo que establezca el procedimiento que expida el Fondo. 2. La Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones deberá acreditar ante el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras los respectivos pagos mensuales y adjuntar constancia del cálculo con base en el cual determinó el costo de la garantía. 3. Cuando haya lugar a la liquidación forzosa administrativa de una sociedad administradora de fondos de pensiones, el costo de la garantía causada y pendiente de cancelar a la fecha de la intervención será pagado por la entidad en liquidación conforme a las normas legales que reglamentan el pago de los créditos a favor del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras en procesos liquidatorios. Parágrafo. El costo de la garantía será igual al cero punto quince por ciento (0,15%)...

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