Resolución 0096, por la cual se reglamenta en forma general el uso del agua en la Quebrada Agua Blanca desde su nacimiento hasta su confluencia con la Quebrada Rastrojera, cuyas aguas recorren en este trayecto las veredas de Sepulturas, Santa Elena, El Cedro, Buenavista, Batatal, La Barca y La Golondrina, del municipio de Durania, en el departamento de Norte de Santander. - 7 de Agosto de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43212774

Resolución 0096, por la cual se reglamenta en forma general el uso del agua en la Quebrada Agua Blanca desde su nacimiento hasta su confluencia con la Quebrada Rastrojera, cuyas aguas recorren en este trayecto las veredas de Sepulturas, Santa Elena, El Cedro, Buenavista, Batatal, La Barca y La Golondrina, del municipio de Durania, en el departamento de Norte de Santander.

EmisorVarios - Sistema Nacional Ambiental
Número de Boletín45633

El Director General de la Corporación Autónoma de la Frontera Nororiental, Corponor, en uso de sus atribuciones legales conferidas por el Decreto-ley número 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y Ley 99 de 1993, Decreto-ley 1729 de 2002, Resolución 0195 de 28 de marzo de 2003 de la Dirección General de Corponor, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 3450 de 1983, estableció que entre las funciones de Corponor está la de administrar las aguas de uso público en el área de su jurisdicción de conformidad con el Código de los Recursos Naturales Renovables y de Protección del Medio Ambiente;

Que dando cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución número 0195 del 28 de marzo de 2003, emanada por esta dirección, mediante la cual se ordenó la reglamentación de la quebrada Agua Blanca desde su nacimiento hasta la confluencia con la Quebrada Rastrojera, en jurisdicción del municipio de Durania, departamento Norte de Santander, el grupo de aguas de la Subdirección de Ordenamiento y Manejo de Cuencas procedió a realizar los estudios técnicos, forma de aprovechamiento del agua y tenencia de la misma, con el objeto de realizar la distribución adecuada y racional de dicha fuente de uso público;

Que las directrices que se tuvieron en cuenta para la reglamentación fueron:

- Establecimiento de los lineamientos para la administración del agua en el área, así como la formulación de orientaciones para la asignación de usos y/o actividades que se permiten por ser compatibles a la finalidad de la que fuere afectado.

- Definición de los usos más adecuados a los objetivos de la zona, considerando los usos actuales, la vocación de uso y la demanda del recurso natural allí existente.

- La regulación racional de los usos y/o actividades del agua en la zona a fin de salvaguardar los recursos y contribuir al bienestar de sus habitantes.

- Garantizar la permanencia del régimen hídrico de las fuentes abastecedoras de agua;

Que las directrices previstas en el inciso anterior se llevaron a cabo mediante:

- La protección integral de todos los recursos existentes en el área y el control de ejecución de las actividades;

Que los lineamientos de ordenamiento respecto al uso del agua fueron:

- La definición del conjunto de usos que permiten la administración y utilización racional del recurso agua en la zona.

- La implantación de las normas, medidas y prácticas conservacionistas para mantener las zonas protectoras garantizando el recurso hídrico.

- Prevención del deterioro en cuanto a calidad y cantidad del agua en este sector de la cuenca de la Quebrada Agua Blanca;

Que e l procedimiento administrativo adelantado por la Corporación ha sido tramitado con sujeción al principio de legalidad conforme a lo dispuesto por el Decreto 1541 de 1978, a la Ley 99 de 1993 y demás normas aplicables;

Que como resultado de estos estudios se presentó el Proyecto de Distribución de Caudales de la Quebrada Agua Blanca, previo concepto favorable de la Subdirectora de Ordenamiento y Manejo de Cuencas Hidrográficas, en el cual se establecen las consideraciones generales de orden técnico y jurídico que determinaron el uso de las aguas de la corriente en mención y que hace parte integral de la presente resolución;

Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 111 del Decreto Reglamentario 1541 de 1978, mediante avisos publicados en el periódico La Opinión de fechas 6 y 16 de octubre del año en curso, se colocó a disposición y para conocimiento de los interesados el proyecto de distribución, con el fin de que se hicieran las objeciones del caso;

Que se presentaron objeciones al proyecto de distribución de caudal de la Quebrada Agua Blanca, desde su nacimiento hasta su confluencia con la Quebrada Rastrojera, las cuales fueron resueltas mediante actuación administrativa, conforme a los términos legales, notificados a los interesados, dentro de las cuales se realizaron nuevas visitas oculares, lo que dio como resultado las modificaciones a algunos caudales y nuevas asignaciones a los objetantes;

Que para otorgar la presente reglamentación de agua, se tuvo en cuenta el siguiente orden de prioridad:

- Consumo humano y doméstico.

- Preservación de flora y fauna.

- Agrícola.

- Pecuario.

- Recreativo.

- Industrial.

- Transporte.

- Otros usos;

Que el uso prioritario de las aguas en la zona de influencia, es el establecimiento para consumo humano. Las captaciones de agua destinadas a otros fines tendrán carácter secundario y deberán someterse a las condiciones establecidas por el Estatuto de Aguas de Corponor y el Decreto-ley 2811 de 1974;

Que son un total de sesenta y tres (63) usuarios de dicha corriente objeto de reglamentación, de los cuales treinta y siete (37) se vincularon directamente y presentaron la documentación requerida (formulario de concesión de aguas, y concesión para uso industrial y recreacional con sus anexos);

Que en el proyecto de distribución se tuvo en cuenta, para la asignación de caudales, que algunos usuarios derivan de la corriente principal, de varias tomas y afluentes de la Quebrada Agua Blanca;

Que fueron asignados un total de 46.79 litros/seg., los cuales fueron distribuidos en el total de usuarios registrados dentro del proyecto de distribución, cuya determinación se efectúo a partir de los datos del aforo realizados en las diferentes afluentes de la Quebrada Agua Blanca, más el caudal derivado por cada usuario de las fuentes hídricas, determinando así, la utilización del caudal a ser distribuido entre los usuarios en potencia;

Que con el fin de mantener un caudal no derivado sobre la corriente principal que garantice la diversidad acuática de la fuente natural de agua superficial (caudal ecológico), evitando así que una disminución del caudal indique cambios en el ecosistema y por lo tanto, una alteración al equilibrio, se determinó dejar el 25% del caudal medio mensual multianual más bajo como caudal ecológico, equivalente a 28.9 litros/seg.;

Que con el propósito de otorgar un abastecimiento adecuado del recurso hídrico a las necesidades de los predios y usuarios presentes en las márgenes izquierda y derecha de la Quebrada Agua Blanca, se referenció la tabla de distribución de acuerdo con los estudios hidrometeorológicos de la zona así:

Consumo humano: 180 litros/persona/día 0.00208 litros/seg. Dotación rural

Consumo humano: 150 litros/persona/día 0.00173 litros/seg. Dotación urbana

Tipo cultivo Requerimiento Requerimiento l/s l/s hectárea Tipo cultivo hectárea

Caña 1.00 - 1.50 Tabaco 0.80 - 1.00

Frutales 0.30 - 0.50 Maíz 0.50 - 0.65

Plátano 0.30 - 0.50 Arroz 1.50 - 2.00

Hortalizas 0.30 - 0.50 Tomate 0.30 - 0.50

Yuca 0.10 - 0.25 Otros 0.30 - 0.60

Pasto de corte 0.80 - 1.00

Consumo de ganado 40 - 60 litros/cabeza/día

Consumo de aves 15 - 20 litros/100 aves/día

Consumo de peces 0.20 - 0.30 litros/segundo/estanque

Que de conformidad al proyecto de distribución de caudales, se constata que las aguas derivadas de la Quebrada Agua Blanca, se emplean para satisfacer la demanda de agua de los habitantes de la cabecera municipal de Durania y algunas veredas del municipio. Igualmente, las aguas de esta quebrada se emplean en labores agrícolas de riego de cultivos de plátano, frutales, maíz, caña, tomate, fríjol, tabaco, arroz, hortalizas, pastos entre otros, y abrevadero de animales (ganado, aves, porcinos y piscicultura), uso industrial y recreacional;

Que de conformidad con lo establecido, la Dirección General de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, Corponor, procede a reglamentar la asignación de caudales y teniendo en cuenta que en el proyecto quedaron relacionados los siguientes usuarios:

CUADRO NUMERO 1

A B C D E F G H

No. Usuario C. C. No. Predio Ubicación Fuente Municipio Caudal Otorgado

1 J.A.C. Vereda Golondrina Luis Felipe Cruz 5.439.941 de Durania Rosa blanca (acueducto) Golondrina N. Rosa blanca Durania 1

2 Hernilda Gómez 13.258.562 Durania La Florida Golondrina N. Hoyo caliente Durania 0,15

3 José Carrillo Urbina 5.439.832 Durania Parcela La Esmeralda Golondrina N. Hoyo caliente Durania 1,6

4 Raúl Ibáñez 1.996.161 Durania Villa Amparo Golondrina N. Hoyo caliente Durania 0,15

5 José Honorio Parada 13.411.405 Arboledas San Antonio Golondrina N. Hoyo caliente y Q. El Amparo Durania 0,62

6 Lorenzo Prada Granadina Golondrina Q. Agua Blanca Durania 0,06

7 J.A.C. Vereda Golondrina Luis Felipe Cruz 5.439.941 de Durania Rosa blanca (acueducto) Golondrina N. La Regalía Durania 0,50

8 Julio César Rondón 5.439.634 de Durania La Esmeralda Golondrina N. Puerto Arturo Durania 1,5

9 Yolanda Corinaldi Hacienda La Golondrina Golondrina N. Puerto Arturo Durania 0,1

10 Juan Acevedo Pérez 5.440.755 de Durania Casa teja Golondrina Q. La Rastrojera Durania 1,8

11 José Isnardo Prada 13.249.954 de Cúcuta Hacienda La Lejía Golondrina Q. Agua Blanca Durania 5,47

12 Luis Felipe Cruz 5.439.941 de Durania Villa Hermosa Golondrina N. La Granadina Durania 0,6

13 J.A.C. Vereda Buenavista Leonardo Martínez 5.440.188 de Durania La Colina (acueducto) Buenavista N. La Colina Durania 1

14 J.A.C. Vereda Buenavista Leonardo Martínez 5.440.188 de Durania La Florida (acueducto cascarillo) Buenavista N. La Florida Durania 1

15 José Mercedes Gamboa 5.439.891 de Durania La Fortuna Buenavista N. El Limón Durania 0,36

16 Leonardo Martínez 5.440.188 de Durania Santa Teresa Buenavista N. Gira Larga y Las Pilas Durania 0,04

17 Marcos Jerez 1.937. 383 de Durania La Regalía Buenavista N. Gira Larga Durania 0,75

18 Jaime Serrano Puerto Escondido Buenavista N. Giralarga Larga y La Regalía Durania 1

19 Yasmín Soraya Rincón 27.696.512 de...

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