Resolución 00968, por la cual se establecen mecanismos para la incorporación de las acciones de promoción y prevención del POS-S al Plan de Atención Básica y el inicio de su ejecución a nivel territorial - 27 de Julio de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43178719

Resolución 00968, por la cual se establecen mecanismos para la incorporación de las acciones de promoción y prevención del POS-S al Plan de Atención Básica y el inicio de su ejecución a nivel territorial

EmisorMinisterio de Salud
Número de Boletín44880

El Ministro de Salud, en uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas en el artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el numeral 3 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001 y el artículo 4 del Decreto 1152 de 1999, y de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 229 de 2002 del Co nsejo Nacional de Seguridad Social en Salud, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 46 de la Ley 715 de 2001, establece que los distritos y municipios deben asumir las acciones de promoción y prevención incluidas en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado, vigentes en la fecha de expedición de dicha ley, acciones que se financiarán con los recursos que se descuenten de la Unidad de Pago por Capitación correspondiente, en la proporción definida por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

  2. Que el mismo artículo determina que los municipios y distritos deberán incorporar dichas acciones al Plan de Atención Básica, el cual deberá ser elaborado con la participación de la comunidad y bajo la dirección del Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud.

  3. Que en desarrollo de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 715 de 2001, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud expidió el Acuerdo 229 de 2002, por el cual se define la proporción de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado, UPC-S, que se destinará para la financiación de las acciones de promoción y prevención para el Régimen Subsidiado a cargo de las entidades territoriales y las Administradoras del Régimen Subsidiado y se dictan otras disposiciones, en su artículo 9° prevé que los distritos y municipios podrán iniciar la ejecución de las acciones de promoción y prevención del Régimen Subsidiado trasladadas a su cargo, a partir del 1° de agosto de 2002, efecto para el cual deberán demostrar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 715 de 2001, en los términos que determine el Ministerio de Salud.

  4. Que durante el año 2001 se adelantó un proceso de concertación, formulación y viabilización de los Planes de Atención Básica Departamentales, Distritales y municipales, para el periodo 2001 a 2003, los cuales debieron articularse a los Planes Sectoriales de Salud y a los Planes de Desarrollo correspondientes y formularse con participación social.

  5. Que los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud ¿ CTSSS...

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