Resolución 0099, por la cual se asignan espacios en los medios de comunicación social que usan el espectro electromagnético, en el Canal Institucional y la Radio Nacional, entre los Precandidatos de las Consultas Populares de los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica para la Selección de Candidato a la Presidencia de la República, periodo constitucional 2006 - 2010, que se realizarán el 12 de marzo de 2006. - 2 de Febrero de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43233200

Resolución 0099, por la cual se asignan espacios en los medios de comunicación social que usan el espectro electromagnético, en el Canal Institucional y la Radio Nacional, entre los Precandidatos de las Consultas Populares de los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica para la Selección de Candidato a la Presidencia de la República, periodo constitucional 2006 - 2010, que se realizarán el 12 de marzo de 2006.

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín46170

El Consejo Nacional Electoral, en uso de sus facultades, especialmente las que le confieren los artículos 265 numeral 9 de la Constitución Política, 22 y 23 de la Ley 996 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 107 de la Constitución Política en la parte pertinente a las consultas populares dispone:

¿En el caso de las consultas populares se aplicarán las normas sobre financiación y publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado, que rigen para las elecciones ordinarias. Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral.¿ (Negrilla fuera de texto).

Que el artículo 111 de la Constitución Política, defiere a la ley establecer los casos y la forma como los candidatos debidamente inscritos tendrán acceso a los medios de comunicación que hagan uso del espectro electromagnético;

Que de conformidad con el numeral 9 del artículo 265 de la Constitución Política, corresponde al Consejo Nacional Electoral reglamentar la participación de los partidos y movimientos políticos en los medios de comunicación social del Estado;

Que la Ley 996 de 2005, rige para las elecciones a la Presidencia de la República, por consiguiente es la norma aplicable en las consultas populares de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que seleccionarán candidato a la Presidencia de la República para el Periodo Constitucional 2006-2010, que tendrán lugar el 12 de marzo de 2006;

Que el artículo 22 de la Ley 996 de 2005, establece:

Acceso equitativo a espacios en los medios de comunicación social que usan el espectro electromagnético. En el período comprendido entre los sesenta (60) días anteriores a la elección presidencial y ocho (8) días antes a la misma, el Estado hará uso durante un (1) mes del Espectro Electromagnético destinado a los concesionarios y operadores privados de radio y televisión en un espacio diario de dos (2) minutos en televisión en...

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