Resolución 010, por la cual se modifica la fórmula tarifaria para determinar el precio al usuario final del servicio público domiciliario de Gases Licuados del Petróleo (GLP) - 28 de Febrero de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43149738

Resolución 010, por la cual se modifica la fórmula tarifaria para determinar el precio al usuario final del servicio público domiciliario de Gases Licuados del Petróleo (GLP)

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín44342

DIARIO OFICIAL 44.342 RESOLUCIÓN 010 20/02/2001 por la cual se modifica la fórmula tarifaria para determinar el precio al usuario final del servicio público domiciliario de Gases Licuados del Petróleo (GLP). La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución CREG-083 de 1997, artículo 9°, la CREG definió la fórmula para calcular los precios de GLP al usuario final y para el efecto determinó que la capacidad de un cilindro de 100 libras es de 23.7023 galones, la de un cilindro de 40 libras es de 9.4809 galones y la de un cilindro de 20 libras es de 4.7405 galones; Que la composición de GLP implícita en la mencionada fórmula corresponde a un GLP compuesto en su totalidad por propano puro, es decir GLP con una densidad relativa de 0.507 y un peso específico de 4.22 libras por galón; Que de acuerdo con los reportes diarios de composición de GLP suministrados por Ecopetrol, único abastecedor actual, el GLP producido en sus refinerías contiene otros componentes adicionales al gas propano puro tales como butanos, butilenos, pentanos y más pesados, con densidad relativa media de 0.5631 y peso específico medio de 4.68 libras por galón; es decir valores superiores a los del propano puro; Que el mayor peso específico de las mezclas de GLP resulta en un menor número de galones por unidad de peso; Que los factores de conversión establecidos en el artículo 9° de la Resolución CREG-083 de 1997 no corresponden a la composición del GLP que se vende en el país; Que el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, faculta a la Comisión de Regulación de Energía y Gas para modificar las fórmulas tarifarias adoptadas mediante acto administrativo, de oficio o a petición de parte, antes de su vencimiento, cuando sea evidente que se han cometido errores graves en su cálculo, que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa; Que una vez demostrado el error en los factores de conversión establecidos en el artículo 9° de la Resolución CREG-083 de 1997, la Comisión de Regulación de Energía y Gas debe corregir la fórmula que se utiliza para calcular el precio del GLP al usuario final, con el fin de que los factores de conversión utilizados en ella reflejen la composición del GLP que se distribuye en el país, y se protejan los intereses de los usuarios del Gas Licuado del...

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