Resolución 0100 número 0110-0427 de 2015, por medio de la cual se adoptan medidas y acciones para la reducción de riesgos de desabastecimiento de agua para los usos establecidos y de incendios forestales en el departamento del Valle del Cauca, generados por eventos meteorológicos extremos asociados a temporada seca y el fenómeno 'El Niño' - 27 de Julio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 579674318

Resolución 0100 número 0110-0427 de 2015, por medio de la cual se adoptan medidas y acciones para la reducción de riesgos de desabastecimiento de agua para los usos establecidos y de incendios forestales en el departamento del Valle del Cauca, generados por eventos meteorológicos extremos asociados a temporada seca y el fenómeno 'El Niño'

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca
Número de Boletín49586

El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle de Cauca (CVC), en uso de sus facultades constitucionales, legales y estatutarias, en especial de las conferidas por el Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, el Decreto número 1076 de mayo 26 de 2015-Decreto Único Reglamentario Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, y demás normas reglamentarias, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de 1991, elevó en rango constitucional la obligación que tiene el Estado de proteger las riquezas culturales y naturales de la nación y el derecho que tienen los ciudadanos a gozar de un ambiente sano. El medio ambiente es un derecho colectivo que debe ser protegido por el Estado, estableciendo todos los mecanismos para su protección.

Que el artículo 79 de la Carta Política indica que "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines".

Que de acuerdo con el artículo 80, el Estado debe planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, es decir, que la planificación en el uso y aprovechamiento de los recursos naturales tiende a alcanzar el desarrollo sostenible y para lograrlo deben establecerse instrumentos que permitan tomar decisiones para planificar.

Que el artículo 1º del Decreto Ley 2811 de 1974 indica que el ambiente es patrimonio común, respecto del cual el Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social.

Que dentro de los ciclos climáticos característicos del país, se presentan épocas de tiempo seco, que se caracterizan por una disminución gradual en los niveles de precipitación en las distintas regiones, donde deben focalizarse el aseguramiento y abastecimiento de agua para consumo humano en los acueductos y combatir la posible ocurrencia de incendios forestales.

Que las fuentes de agua que abastecen los acueductos municipales para consumo humano, a nivel urbano o rural en los municipios del departamento, se ven afectados por los eventos de prolongada sequía, así como por los incendios forestales, limitando los caudales y la calidad de las aguas.

Que conforme a lo normado por el artículo 2.2.3.2.13.16. Restricción de usos o consumos temporalmente del Decreto número 1076 de mayo 26 de 20151, en caso de escasez crítica por sequías, contaminación, catástrofes naturales o perjuicios producidos por el hombre, que limiten los caudales útiles disponibles, la autoridad ambiental podrá restringir los usos

0 consumos temporalmente. Para tal efecto podrá establecerse turnos para el uso o distribuir porcentualmente los caudales. Esta disposición será aplicable aunque afecte derechos

1 Correspondiente al Decreto número 1541 de 1978, artículo 122. otorgados por concesiones o permisos. Los derechos de uso sobre aguas privadas podrán limitarse también temporalmente por las razones a que se refiere este artículo.

Que el artículo 127 del Decreto Ley 2811 de 1974, establece que se podrá ordenar la destrucción de obras ejecutadas sin permiso o de las autorizadas que puedan causar daños inminentes que no hayan sido previsibles en épocas de avenidas o crecientes.

Que con fundamento en el artículo 2.2.3.2.25.2. del Decreto número 1076 de mayo 26 de 20152, el sistema de control y vigilancia posee entre otros los siguientes fines:

1- Inspeccionar el uso de las aguas y sus cauces que se adelante por concesión o permiso o por ministerio de la ley.

2- Impedir aprovechamientos ilegales de aguas o cauces.

3- Tomar las medidas necesarias para hacer cumplir las normas sobre protección y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR