Resolución 0100 número 0110 0857 de 2016, por la cual se reglamenta el trámite interno del derecho de petición - 24 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 656248233

Resolución 0100 número 0110 0857 de 2016, por la cual se reglamenta el trámite interno del derecho de petición

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca
Número de Boletín50097

El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC), en uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las conferidas en el Acuerdo CD número 081 del 12 de diciembre de 2016, artículo 22 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015 y el numeral 19 del artículo 34 de la Ley 734 de

2002, el Decreto 1166 del 19 de julio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia establece en su artículo 23, el Derecho de Petición, refiriéndose a que "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución." el cual hace parte "De los Derechos Fundamentales" que se encuentra en el capítulo primero, del título II, "De los Derechos, las Garantías y los Deberes" de la Carta.

Que el inciso 3º del artículo de la Ley 962 de 2005, toda persona podrá presentar peticiones, quejas, reclamaciones o recursos, mediante cualquier medio tecnológico o electrónico del cual dispongan las entidades y organismos de la Administración Pública, disposición concordante con el artículo 7º numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Que mediante Ley 1474 de 2011, se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.

Que con el fin de suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública, el Gobierno Nacional expidió el Decreto-ley 019 de 2012, reglamentado por los Decretos 1450 y 734 de 2012.

Que mediante la Ley 1755 de 2015, publicada en el Diario Oficial 49559 de junio 30 de 2015, se reguló el Derecho Fundamental de Petición y se sustituyó un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011.

Que las reglas generales de presentación, requisitos, términos y forma de resolver los derechos de petición se encuentran regulados en la Ley 1755 de 2015.

Que en el inciso primero del artículo 15 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, establece que las peticiones podrán presentarse verbalmente y deberá quedar constancia de la misma, o por escrito, ya a través de cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos.

Que mediante el Decreto 1166 del 19 de julio de 2016, se adiciona el capítulo 12 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, y en él se regula la presentación, radicación y constancia de aquellas presentadas verbalmente en forma presencial, por vía telefónica, por medios electrónicos o tecnológicos o a través de cualquier otro medio idóneo para la comunicación o transferencia de la voz.

Que en el artículo 22 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, se dispone:

Artículo 22. Organización para el trámite interno y decisión de las peticiones. Las autoridades reglamentarán la tramitación interna de las peticiones que les corresponda resolver, y la manera de atender las quejas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo."

Que de conformidad con lo anteriormente indicado, se requiere contar con una reglamentación del trámite interno del derecho de petición en concordancia con los principios y disposiciones contenidos en las Leyes 1437 y 1474 de 2011 y 1755 de 2015, así como en el Decreto-ley 019 de 2012 y el Decreto 1166 de 2016.

Que de igual forma, se deberán observar y dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en la Ley 1712 de 2014, sobre el derecho a la información.

Que la presente reglamentación hará parte complementaria del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano.

Que la actuación administrativa a cargo de los servidores públicos de la Corporación tiene por objeto el cumplimiento de los cometidos estatales, la adecuada prestación de los servicios y la efectividad de los derechos e intereses de los ciudadanos.

Que mediante el Acuerdo CD No. 081 del 12 de diciembre de 2016, el Consejo Directivo de la entidad delegó al Director General para la expedición del reglamento del trámite interno del derecho de petición ante la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC), en relación con los asuntos y trámites de la competencia de la entidad, en los términos, requisitos y condiciones establecidos en las Leyes 1437 y 1474 de 2011 y 1755 de 2015, así como en el Decreto-ley 019 de 2012 y el Decreto 1166 de 2016.

Que acorde con lo anterior,

RESUELVE:

Capítulo I Artículos 1 a 8

Del Derecho de Petición

Artículo 1º Objeto.

Reglamentar el trámite interno del derecho de petición ante la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC), en relación con los asuntos y trámites de su competencia de conformidad con la normatividad que regula la materia.

Artículo 2º Toda actuación que inicie cualquier persona ante la CVC, implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo

Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos.

Parágrafo. El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado, o de persona mayor cuando se trate de personas menores en relación a las entidades dedicadas a su protección o formación.

Artículo 3º Modalidades de petición.

Para efectos del trámite de las peticiones se deberán tener en cuenta las siguientes modalidades:

1. Interés General. Solicitud que involucra o atañe a la generalidad, es decir, no hay individualización de todos y cada uno de los peticionarios que podrían estar involucrados.

2. Interés Particular. Solicitud elevada por un ciudadano en busca de una respuesta a una situación que le afecta o le concierne a él mismo. En este evento, es posible individualizar al peticionario.

3. Información. Es el requerimiento que hace un ciudadano con el cual se busca indagar sobre un hecho, acto o situación administrativa que corresponde a la naturaleza y finalidad de la Entidad.

Para efectos del tratamiento de datos que la Entidad genere, obtenga, adquiera, transforme o controle, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 1712 de 2014 y Ley 1581 de 2012, y sus decretos reglamentarios.

4. Solicitud de documentos. Es el requerimiento que hace el ciudadano que incluye la expedición de copias y el desglose de documentos.

Toda persona tiene derecho a acceder y a consultar los documentos que reposen en las oficinas públicas y a que se les expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter clasificado o reservado conforme a la Constitución Política o a la Ley o no hagan relación con la defensa o seguridad nacional.

5. Consulta. Solicitud por medio de la cual se busca someter a consideración de la Entidad aspectos en relación con las materias a su cargo. Los conceptos que se emiten en respuesta a la consulta no comprometen la responsabilidad de la Entidad, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución y carecen de fuerza vinculante, salvo disposición legal en contrario.

6. Recursos. Son las herramientas con las que cuenta un ciudadano para manifestarse en contra de las decisiones que tome la Entidad. Estos se someten a las normas especiales establecidas en el Capítulo V del Título III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículos 74 a 86 y demás normas concordantes.

7. Petición entre autoridades. Es la petición de información o de documentos que realiza una autoridad a otra. Dentro de estas se encuentran las realizadas por organismos de control como la Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo y la Contraloría General de la República.

8. Petición de Informes por los Congresistas. Petición presentada por un Senador o Representante a la Cámara, con el fin de solicitar información, en ejercicio del control que corresponde adelantar al Congreso de la República.

Artículo 4º Dependencia competente para la recepción y radicación de las Peticiones.

La...

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