Resolución 0100 número 0110 - 0171 de 2017, por medio de la cual se fijan las tarifas para los servicios que presta la CVC durante el año 2017, y se toman otras determinaciones - 30 de Marzo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 674775753

Resolución 0100 número 0110 - 0171 de 2017, por medio de la cual se fijan las tarifas para los servicios que presta la CVC durante el año 2017, y se toman otras determinaciones

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca
Número de Boletín50191

El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC), en uso de las facultades Constitucionales, legales y reglamentarias, contenidas en la Constitución Política, Decreto-ley 2811 de 1974, Ley 99 de 1993, artículo 31 numeral 13 y artículo 46 numeral 4, Acuerdo AC número 03 de marzo 26 de 2010, Resoluciones número 0438 de 2001, 1029 de 2001 y 0619 de 2002, originarias del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y

CONSIDERANDO:

Que acorde con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 99 de 1993, constituyen patrimonio y rentas de las Corporaciones Autónomas entre otros, las tarifas que perciban conforme a la ley y las reglamentaciones correspondientes, así como los derechos causados por el otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones, concesiones y salvoconductos.

Que mediante la Resolución número 1029 de noviembre 13 de 2001, el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, fijó para todo el país, por concepto de los servicios de evaluación y seguimiento ambiental que conlleva la expedición de un Salvoconducto Único Nacional para la movilización de especímenes de la diversidad biológica de fauna y productos del recurso flora de bosque natural, incluidos los bosques naturales de Guadua, un valor único de 1.46 salarios mínimos diarios legales vigentes (s.m.d.l.v.). Posteriormente, en el año 2002, se expidió la Resolución número 0619 de julio 9, estableciendo que el salvoconducto nacional para la movilización de los productos primarios provenientes de plantaciones forestal será un valor único de un valor único de punto uno cinco cero nuevo (0.1509) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).

Que con excepción de los salvoconductos, los servicios y ventas de productos cuyo cobro se establece en la presente resolución, no corresponden a los servicios de evaluación y seguimiento de las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de manejo y control ambiental que deban tramitar las Corporaciones Autónomas Regionales y por lo tanto no están sometidos a la estructura de costos y topes del artículo 96 de la Ley 633 de 2000, tal es el caso, por ejemplo, de la venta de plántulas de viveros, de alevinos y otros como análisis de laboratorio; alquiler de equipos e instalaciones.

Que los servicios y ventas de productos cuyo cobro se establece en la presente resolución, corresponden a los servicios que se prestan como la expedición de conceptos para el uso o aprovechamientos de los recursos naturales renovables, venta de plántulas de viveros, de alevinos, así como análisis de laboratorio, realización de estudios hidrológicos, calibración de equipos, alquiler de instalaciones y similares, y venta de publicaciones y folletos.

Que es necesario actualizar las tarifas fijadas mediante la Re solución número 0100 número 0110-0327-2016, de mayo 16 de 2016, de acuerdo a la política de precios y procedimientos internos y autónomos que establezca la autoridad ambiental, para cada caso; ajustándose a los precios del mercado con el fin de que sean competitivos, y en algunos casos los ajustes se realizan de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor (IPC), correspondiente al año 2016 decretado por el Gobierno nacional, el cual asciende al 5,75%; valores que al liquidarse se aproximaron al múltiplo de cien más cercano.

Que adicional al cobro de tarifas por la venta de servicios prestados y venta de productos, es necesario establecer también lo relacionado con los costos de reproducción de la información pública generada o controlada por la entidad, en desarrollo de lo establecido en la Ley 1712 de 2014, y su Decreto Reglamentario número 0103 de 2015.

Que al respecto en el artículo 3º. Otros principios de la transparencia y acceso a la información pública de la Ley 1712 de marzo 6 de 2014, "por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones", se dispone en aplicación del Principio de gratuidad, el acceso a la información pública de forma gratuita y que no se podrán cobrar valores adicionales al costo de reproducción de la información.

Que mediante el Decreto número 0103 de enero 20 de 2015, se reglamentó parcialmente la Ley 1712 de 2014, y con respecto a la aplicación del principio de gratuidad y costos de reproducción de la información pública, dispone en el artículo 20, lo siguiente:

Artículo 20. Principio de gratuidad y costos de reproducción. En concordancia con lo establecido en los artículos 3º y 26 de la Ley 1712 de 2014, en la gestión y respuesta a las solicitudes de acceso a la información pública, los sujetos obligados deben:

(1) Aplicar el principio de gratuidad y, en consecuencia, no cobrar costos adicionales a los de reproducción de la información.

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