Resolución 0100 número 0110 1049 de 2017 - 15 de Febrero de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 703392289

Resolución 0100 número 0110 1049 de 2017

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca
Número de Boletín50508

En uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el Acuerdo CD No. 072 de 2016 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca -CVC; la Ley 99 de 1993 y, atendiendo el mandato legal consagrado en el artículo 121 de la Ley 388 de 1997,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 80 de la Constitución Política de 1991 dispone que el Estado es responsable de planificar, manejar y aprovechar los recursos naturales, con el fin de procurar el desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Que de conformidad con la Ley 99 de 1993, las Corporaciones Autónomas Regionales administran, dentro de su área de jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables, propendiendo por el desarrollo sostenible.

Que el artículo 121 de la Ley 388 de 1997 establece que las áreas catalogadas como de riesgo no recuperable que hayan sido desalojadas a través de planes o proyectos de reubicación de asentamientos humanos serán entregadas a las Corporaciones Autónomas Regionales o a la autoridad ambiental para su manejo y cuidado de forma tal que se evite una nueva ocupación pero que, en todo caso, el alcalde municipal o distrital respectivo, será responsable de evitar que tales áreas se vuelvan a ocupar con viviendas y responderá por este hecho.

Que dentro de las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales consagradas en el numeral 23 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, se encuentra la de realizar actividades de análisis, seguimiento, prevención y control de desastres, en coordinación con las demás autoridades competentes, y asistirlas en los aspectos medioambientales en la prevención y atención de emergencias y desastres; adelantar con las administraciones municipales o distritales programas de adecuación de áreas urbanas en zonas de alto riesgo, tales como control de erosión, manejo de cauces y reforestación.

Que el primer inciso del artículo 56 de la Ley 9a de 1991, precisa que, a partir de la vigencia de dicha ley, los alcaldes y el Intendente de San Andrés y Providencia levantarán y mantendrán actualizado un inventario de las zonas que presenten altos riesgos para la localización de asentamientos humanos por ser inundables o sujetas a derrumbes o deslizamientos, o que de otra forma presenten condiciones insalubres para la vivienda.

Que el artículo 14 de la Ley 1523 de 2012 señala que los alcaldes, como jefes de la administración local, representa al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo en el Municipio. El alcalde, como conductor del desarrollo local, es el responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el distrito o Municipio,

incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción.

Que el artículo 31 de la Ley 1523 de 2012 estipula que las Corporaciones Autónomas Regionales, como integrantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo, además de las funciones establecidas por la Ley 99 de 1993 y la Ley 388 de 1997, apoyarán a las entidades territoriales de su jurisdicción ambiental en todos los estudios necesarios para el conocimiento y la reducción del riesgo y los integrarán a los planes de ordenamiento de cuencas, de gestión ambiental, de ordenamiento territorial y de desarrollo. Lo anterior, aclarando que el papel de las Corporaciones es complementario y subsidiario respecto a la labor de alcaldías y gobernaciones, y estará enfocado al apoyo de las labores de gestión del riesgo que corresponden a la sostenibilidad ambiental del territorio y, por tanto, no eximen a los alcaldes y gobernadores de su responsabilidad primaria en la implementación de los procesos de gestión del riesgo de desastres.

Que la...

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