Resolución 0100 número 0110-0403 de 2019, por medio de la cual se fijan las tarifas para los servicios que presta la CVC durante el año 2019 y se toman otras determinaciones - 7 de Junio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 791965709

Resolución 0100 número 0110-0403 de 2019, por medio de la cual se fijan las tarifas para los servicios que presta la CVC durante el año 2019 y se toman otras determinaciones

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca
Número de Boletín50977

El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC), en uso de las facultades Constitucionales, legales y reglamentarias, contenidas en la Constitución Política, Decreto-ley 2811 de 1974, Ley 99 de 1993, artículo 31 numeral 13 y artículo 46 numeral 4, el Acuerdo CD número 072 de 2015, Resolución 1909 de septiembre 14 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que acorde con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 99 de 1993, constituyen patrimonio y rentas de las Corporaciones Autónomas entre otros, las tarifas que perciban conforme a la ley y las reglamentaciones correspondientes, así como los derechos causados por el otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones, concesiones y salvoconductos.

Que mediante el artículo 22 de la Resolución 1909 de septiembre 14 de 2017, "por la cual se establece el Salvoconducto Único Nacional en Línea para la movilización de los especímenes de la diversidad biológica", se derogaron las Resoluciones 438 de 2001, 1029 de 2001, 619 de 2002, y 562 de 2003, mediante las cuales se reglamentaba el valor a cobrar por los Salvoconductos Únicos Nacionales expedidos por las Corporaciones Autónomas Regionales.

Que mediante el Decreto número 1390 de agosto 2 de 2018, se adiciona un Capítulo al Título 9, de la Parte 2, del Libro 2, del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable en bosques naturales y se dictan otras disposiciones.

Que acorde con lo establecido en el artículo 2.2.9.12.1.2 del Decreto 1076 de 2015, la tasa compensatoria aplica a las autoridades ambientales competentes a las que se refiere el artículo 2.2.9.12.1.3 y a las personas naturales y jurídicas que aprovechen el recurso forestal maderable en bosques naturales ubicados en terrenos de dominio público y privado en el territorio colombiano.

Que en el artículo 2.2.9.12.5.2 del Decreto 1076 de 2015, se estableció un régimen de transición, que señala:

Artículo 2.2.9.12.5.2. Continuidad de las actuaciones. Para la liquidación y el cobro de la Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable correspondiente a los actos administrativos vigentes que otorguen permisos o autorizaciones de aprovechamiento forestal maderable, en el momento de la entrada en vigencia del presente capítulo, la autoridad ambiental competente procederá de la siguiente manera:

  1. Cuando ya se haya efectuado el aprovechamiento parcial del volumen de madera otorgado, continuará con el régimen vigente en el momento de expedición del acto administrativo;

  2. Cuando el aprovechamiento del volumen de madera otorgado no se haya ejecutado, deberá aplicar el régimen que resulte más favorable al titular del permiso o autorización del aprovechamiento forestal".

    Que con excepción de los salvoconductos, los servicios y ventas de productos cuyo cobro se establece en la presente resolución, no corresponden a los servicios de evaluación y seguimiento de las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de manejo y control ambiental que deban tramitar las Corporaciones Autónomas Regionales y, por lo tanto, no están sometidos a la estructura de costos y topes del artículo 96 de la Ley 633 de 2000, tal es el caso, por ejemplo, de la venta de plántulas de viveros, de alevinos y otros como análisis de laboratorio; alquiler de equipos e instalaciones.

    Que los servicios y ventas de productos cuyo cobro se establece en la presente resolución, corresponden a los servicios que se prestan como la expedición de conceptos para el uso o aprovechamientos de los recursos naturales renovables, venta de plántulas de viveros, de alevinos, así como análisis de laboratorio, realización de estudios hidrológicos, calibración de equipos, alquiler de instalaciones y similares, y venta de publicaciones y folletos.

    Que es necesario actualizar las tarifas fijadas mediante la Resolución 0100 número 01100254-2018, del 13 de abril de 2018, de acuerdo a la política de precios y procedimientos internos y autónomos que establezca la autoridad ambiental, para cada caso; ajustándose a los precios del mercado con el fin de que sean competitivos, y en algunos casos los ajustes se realizan de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor (IPC)...

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