Resolución 0100 número 0200-0537 de 2018, por la cual se reglamenta el trámite interno para la recepción y atención de peticiones, quejas, reclamos y denuncias presentadas verbalmente ante la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC) - 7 de Agosto de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 736563581

Resolución 0100 número 0200-0537 de 2018, por la cual se reglamenta el trámite interno para la recepción y atención de peticiones, quejas, reclamos y denuncias presentadas verbalmente ante la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC)

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca
Número de Boletín50678

El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC), en uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las conferidas en el Acuerdo CD 081 del 12 de diciembre de 2016, artículo 22 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015 y el numeral 19 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, el Decreto número 1166 del 19 de julio del 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia establece en su artículo 23, el Derecho de Petición, como instrumento eficaz de la participación de la democracia participativa como lo es el derecho a la información refiriéndose a que "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución" el cual hace parte de los Derechos Fundamentales que se encuentra en el Capítulo Primero, del Título II, "De los Derechos, las Garantías y los Deberes" de la Carta Magna;

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política y el artículo 3º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo expedido mediante la Ley 1437 de 2011, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se debe desarrollar con arreglo a los principios generales del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad;

Que de conformidad con los numerales 19 y 34 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, son deberes de los servidores públicos dictar los reglamentos internos sobre el trámite del derecho de petición; y recibir, tramitar y resolver las quejas y denuncias que presenten los ciudadanos en ejercicio de la vigilancia de la función administrativa del Estado;

Que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, en los artículos del 13 al 33, regula las actuaciones administrativas relacionadas con el derecho de petición de interés general y particular, el derecho de petición de información, documentación, formulación de consultas, así como las reglas generales de prestación, requisitos, términos y forma de resolverlos;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 1755 de 2015, las Peticiones podrán presentarse verbalmente y deberá quedar constancia de la misma, por escrito, y a través de cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos; cuando una petición no se acompañe de los documentos e informaciones requeridos por la ley, en el acto de recibo la Autoridad deberá indicar al peticionario los que falten;

Que a su turno, el parágrafo 3º del artículo 15 de la Ley 1437 de 2001 sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015 señala que: "Cuando la petición se presente verbalmente ella deberá efectuarse en la oficina o dependencia que cada entidad defina para ese efecto";

Que de conformidad con el Artículo 2.2.3.12.2., del Decreto número 1166 de 2016, las autoridades deberán centralizar en una sola oficina o dependencia la recepción de peticiones e implementar internamente las constancias y la administración de los archivos, para lo cual implementarán o adecuarán los sistemas o herramientas adecuadas que permitan la debida organización y conservación de estas;

Que en el artículo 2.2.3.1.2.8, del Decreto número 1166 de 2016, se establece la obligatoriedad de disponer de los mecanismos idóneos que conlleven a la Inclusión Social para las personas en...

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