Resolución 0100 número 0600-1182 de 2019, por la cual se adopta el Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico (PORH) del río Bitaco y Tributarios Principales, río Pavas y el sistema Quebrada Aguamona - río Grande y se deroga parcialmente la Resolución 0100 número 0660-0076 del 20 de febrero de 2014 - 29 de Diciembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 831522757

Resolución 0100 número 0600-1182 de 2019, por la cual se adopta el Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico (PORH) del río Bitaco y Tributarios Principales, río Pavas y el sistema Quebrada Aguamona - río Grande y se deroga parcialmente la Resolución 0100 número 0660-0076 del 20 de febrero de 2014

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca
Número de Boletín51181

El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC), en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, específicamente lo dispuesto en la Ley 99 de 1993, en los artículos 2.2.3.3.1.4, 2.2.3.3.1.5, 2.2.3.3.1.6, 2.2.3.3.1.7, 2.2.3.3.1.8 del Decreto 1076 de 2015, y en el Acuerdo CD número 072 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 134 del Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables Decreto Ley 2811 de 1974, determina que le corresponde al Estado garantizar la calidad del agua para consumo humano y en general para las demás actividades en que su uso sea necesario, mediante el cumplimiento de funciones relacionadas con la clasificación y destinación de las aguas para su aprovechamiento, al igual que el control de la calidad para mantenerlo apto para los fines y usos complementarios.

Que el artículo 2.2.3.3.1.4. del Decreto 1076 de 2015 establece que: "La Autoridad Ambiental Competente deberá realizar el Ordenamiento del Recurso Hídrico con el fin de realizar la clasificación de las aguas superficiales, subterráneas y marinas, fijar en forma genérica su destinación a los diferentes usos de que trata el presente decreto y sus posibilidades de aprovechamiento".

Que el artículo 2.2.3.3.1.5. del Decreto 1076 de 2015, expresa: "La autoridad ambiental competente, priorizará el Ordenamiento del Recurso Hídrico de su jurisdicción.".

Que el artículo 2.2.3.3.1.6 de la norma citada indica los requerimientos mínimos que debe tener en cuenta la autoridad ambiental para efectos de adelantar el Proceso de Ordenamiento, y más adelante en el artículo 2.2.3.3.31.8 establece las fases que las autoridades ambientales deben desarrollar para la formulación del Ordenamiento del Recurso Hídrico, entre las cuales se encuentra:

  1. La declaratoria de ordenamiento;

  2. El diagnóstico;

  3. Identificación de los usos potenciales de los recursos;

  4. La elaboración del Plan de Ordenamiento del recurso Hídrico.

    Que, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, expidió la Guía Técnica para la Formulación de Planes de Ordenamiento del Recurso Hídrico, en cumplimiento del parágrafo 2º del artículo 2.2.3.3.1.8 del Decreto 1076 de 2015.

    Que de...

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