Resolución 0100 número 0600-0291 de 2019, por la cual se reglamenta en forma general el uso de las aguas en un tramo del río Zabaletas; las Quebradas El Oro, Pajonales, Los Cedros, La Honda, Paporrinas, Barranco, Vanegas, La Floresta; Vertientes La Piscina, Los Ceibos, El Ariete, Ginebra, Vertiente 1, La Reforma, Barranco Bajo; Los Zanjones Pajonales, El Silverio, La Mendaña, Paporrinas, El Guabito y Drenes La Soledad, las cuales discurren en jurisdicción de los municipios de El Cerrito, Ginebra y Guacarí, en el departamento del Valle del Cauca - 8 de Marzo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 841140049

Resolución 0100 número 0600-0291 de 2019, por la cual se reglamenta en forma general el uso de las aguas en un tramo del río Zabaletas; las Quebradas El Oro, Pajonales, Los Cedros, La Honda, Paporrinas, Barranco, Vanegas, La Floresta; Vertientes La Piscina, Los Ceibos, El Ariete, Ginebra, Vertiente 1, La Reforma, Barranco Bajo; Los Zanjones Pajonales, El Silverio, La Mendaña, Paporrinas, El Guabito y Drenes La Soledad, las cuales discurren en jurisdicción de los municipios de El Cerrito, Ginebra y Guacarí, en el departamento del Valle del Cauca

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca
Número de Boletín51250

El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC), en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y en especial las conferidas en el Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, el Decreto Único Reglamentario Sector Ambiental 1076 de 2015, el Acuerdo CD número 072 de 2016, y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la Resolución 0100 número 0600-0307-2016 del 11 de mayo 2016, la Dirección General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC), ordenó la revisión de la reglamentación general del uso del río Zabaletas1; la cual fue publicada en los términos establecidos en el Decreto 1541 de 1978 (hoy compilado en el Decreto 1076 de 2015).

  2. Que, como objetivos de la reglamentación, encontramos el de garantizar la conservación del recurso hídrico mediante la participación activa de las instituciones ambientales, la comunidad y los usuarios, así como el cumplimiento de las normas

    1 Por referencia del IGAC se determinó que el nombre de este río inicia con Z y no con S, como se había tratado en los documentos antecedentes y en este proceso de reglamentación,

    ambientales nacionales y regionales que regulan la materia, bajo los postulados del desarrollo sostenible y la interrelación del desarrollo económico y social con el manejo ambiental.

  3. Que los funcionarios de la Dirección Técnica Ambiental, procedieron a realizar los estudios técnicos sobre la forma de aprovechamiento de las aguas y tenencia de la misma, con el objeto de realizar la distribución adecuada y racional de dicha fuente de uso público.

  4. Que como resultado de estos estudios se presentó el proyecto de reglamentación para las corrientes mencionadas, en la zona establecida de consumo de agua2, el cual contiene las consideraciones generales de orden técnico y jurídico que determinarán el uso de las aguas de la corriente en...

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