Resolución 0100 número 0600-1226 de 2019, por la cual se adopta el Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico (PORH) del río Cañaveralejo - 8 de Marzo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 841140052

Resolución 0100 número 0600-1226 de 2019, por la cual se adopta el Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico (PORH) del río Cañaveralejo

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca
Número de Boletín51250

El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC) y la Directora del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente de Cali (DAGMA), en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, específicamente lo dispuesto en la Ley 99 de 1993, Ley 1450 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CVC CD número 072 de 2016 y Acta número 001 del 17 de octubre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 134 del Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables Decreto Ley 2811 de 1974, determina que le corresponde al Estado garantizar la calidad del agua para consumo humano y en general para las demás actividades en que su uso sea necesario, mediante el cumplimiento de funciones relacionadas con la clasificación y destinación de las aguas para

su aprovechamiento, al igual que el control de la calidad para mantenerlo apto para los fines y usos complementarios.

Que sobre el Ordenamiento del Recurso Hídrico, el artículo 2.2.3.3.1.4., del Decreto 1076 de 2015 establece que: "El Ordenamiento del recurso hídrico es un proceso de planificación mediante el cual se fija la destinación y usos de los cuerpos de agua continentales superficiales y marinos, se establecen las normas, las condiciones y el programa de seguimiento para alcanzar y mantener los usos actuales y potenciales y conservar los ciclos biológicos y el normal desarrollo de las especies. Para el ordenamiento la autoridad ambiental competente."

Que el parágrafo 1º del citado artículo, señala sobre la Comisión Conjunta lo siguiente: "Para efectos del ordenamiento, el cuerpo de agua es un ecosistema. Cuando dos (2) o más autoridades ambientales competentes a que se refieren los literales b) a g) del numeral 8 del artículo 2.2.3.3.1.3., tengan jurisdicción sobre el cuerpo de agua, conformarán una comisión conjunta que ejercerá aquellas funciones del artículo 2.2.3.1.8.4., que le sean aplicables, teniendo en cuenta las especificidades del ecosistema común".

Que el artículo 2.2.3.3.1.5. del Decreto 1076 de 2015, expresa: "La autoridad ambiental competente, priorizará el Ordenamiento del Recurso Hídrico de su jurisdicción...".

Que el artículo 2.2.3.3.1.6 de la norma citada indica los aspectos mínimos que debe tener en cuenta la autoridad ambiental para efectos...

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