Resolución 0100 número 0660 0916 de 2016, por la cual se fijan objetivos de calidad de cuerpos de agua priorizados de la cuenca del río Garrapatas - 19 de Febrero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 666708429

Resolución 0100 número 0660 0916 de 2016, por la cual se fijan objetivos de calidad de cuerpos de agua priorizados de la cuenca del río Garrapatas

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca
Número de Boletín50152

El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC), en uso de sus facultades legales y en especial lo dispuesto en el Decreto-ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, el Decreto número 1076 de 2015, las Resoluciones números 1433 de 2004, 2145 de 2005 y 686 de 2015 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción;

Que conforme a la Ley 99 de 1993 (artículo 42) "La utilización directa o indirecta de la atmósfera, del agua y del suelo, para introducir o arrojar desechos o desperdicios agrícolas, mineros o industriales, aguas negras o servidas de cualquier origen, humos, vapores y sustancias nocivas que sean resultado de actividades antrópicas o propiciadas por el hombre, o actividades económicas o de servicio, sean o no lucrativas, se sujetará al pago de tasas retributivas por las consecuencias nocivas de las actividades expresadas";

Que mediante el Decreto número 3100 de 2003, actualmente compilado en el Decreto número 1076 de 2015, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible estableció la figura de los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos como el conjunto de programas, proyectos y actividades tendientes a mejorar las condiciones de recolección, transporte y tratamiento de las aguas residuales que se generan en los centros poblados, lo cual fue reglamentado mediante la Resolución número 1433 de 2004;

Que los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos deben ser formulados por las Personas Prestadoras de los servicios de alcantarillado de acuerdo con lo establecido en la Resolución número 1433 de 2004 y con base en los objetivos de calidad de los cuerpos de agua que deben ser fijados por las Autoridades Ambientales a la luz de lo estipulado en la Resolución número 2145 de 2005;

Que la CVC inicialmente realizó la evaluación de la calidad del agua del río Cauca, sus tributarios y de los vertimientos generados en el tramo correspondiente al Valle del Cauca, con base en el ejercicio prospectivo, se establecieron los objetivos de calidad para el río Cauca en su área de jurisdicción, mediante la Resolución número 0686 de 2006, cuenca que comprende 35 cuencas tributarias y en la que se encuentran asentados 33 de los 42 municipios del Valle del Cauca;

Que en la cuenca del río Dagua, la CVC realizó el inventario de usuarios de vertimiento en la cuenca hidrográfica, estableció una red de monitoreo de la calidad para evaluar los impactos por los vertimientos generados y con base en esto, estableció los objetivos de calidad de agua para los ríos priorizados de la cuenca mediante la Resolución 0100 número 0660-0076 de 2014;

Que para establecer los objetivos de calidad para los ríos priorizados de la cuenca del río Garrapatas, en los cuales se encuentran asentadas 4 cabeceras municipales y adicionalmente otros centros poblados de jurisdicción de los municipios de Bolívar y Roldanillo, se instauró una red de monitoreo que permitiese evaluar el estado de la calidad del agua, se realizó la identificación de las principales fuentes aportantes de vertimientos y se identificaron los usos del agua actuales y potenciales;

Que para la fijación de dichos objetivos se tuvo como referente el resultado obtenido de la Contratación número 737 de 2009 cuyo objeto fue: "Prestación de Servicios Profesionales para apoyar a la Dirección Técnica Ambiental en la realización de la propuesta de objetivos de calidad de los cuerpos receptores de los vertimientos de las cabeceras municipales localizadas en la cuenca del río Garrapatas (Versalles, El Cairo, Argelia y El Dovio", y los criterios de calidad para los usos del agua establecidos en el Decreto número 1076 de 2015;

Que el Decreto número 2667 de 2012 (actualmente compilado en el Decreto número 1076 de 2015) reglamentó la tasa retributiva por la utilización directa e indirecta del agua como receptor de los vertimientos puntuales, e impuso como una de las obligaciones a cargo de la autoridad ambiental, contar con la siguiente información de manera previa al establecimiento de las metas de carga contaminante en un cuerpo de agua o tramo del mismo:

"Artículo 11 (actualmente artículo 2.2.9.7.3.4 del Decreto número 1076 de 2015). Información previa al establecimiento de las metas de carga contaminante. Previo al establecimiento de las metas de carga contaminante en un cuerpo de agua o tramo del mismo, la autoridad ambiental competente deberá: Documentar el estado del cuerpo de agua o tramo del mismo en términos de calidad y cantidad.

1. Identificar los usuarios que realizan vertimientos en cada cuerpo de agua. Para cada usuario deberá conocer ya sea con mediciones, estimaciones presuntivas o bien mediante autodeclaraciones, la concentración de cada elemento, sustancia o parámetro contaminante presente en los vertimientos de agua y el caudal del efluente, para la determinación de la carga total vertida objeto del cobro de la tasa.

2. Determinar si los usuarios identificados en el numeral anterior, tienen o no Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV), Permiso de Vertimientos vigente, Plan de Reconversión a Tecnología Limpia en Gestión de Vertimientos, de conformidad con lo dispuesto con el Decreto número 3930 de 2010.

3. Calcular la línea base como el total de carga contaminante de cada elemento, sustancia o parámetro contaminante vertida al cuerpo de agua o tramo del mismo, durante un año, por los usuarios sujetos al pago de la tasa.

4. Establecer objetivos de calidad de los cuerpos de agua o tramos de los mismos". (Subrayas nuestras);

Que el artículo 2.2.9.7.3.3 del Decreto número 1076 de 2015, establece que la meta individual para los prestadores del servicio de alcantarillado corresponderá a la contenida en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV), presentado por el respectivo prestador del servicio y aprobado por la autoridad ambiental competente de conformidad con la Resolución número 1433 de 2004, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. "Dichoplan contemplará las actividades e inversiones necesarias para avanzar en el saneamiento y tratamiento de los vertimientos y el cumplimiento de la meta individual establecida, así como los indicadores de seguimiento de las mismas. Para efectos del ajuste del factor regional se considerará el indicador de número de vertimientos puntuales eliminados por cuerpo de agua, de acuerdo a lo establecido en el parágrafo 2º del artículo 17 del presente decreto";

Que es deber de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, en su condición de máxima autoridad ambiental regional, establecer objetivos de calidad de los cuerpos de agua o tramos de los mismos como requisito previo al establecimiento de la meta de carga contaminante de conformidad con lo previsto en el Decreto número 1076 de 2015;

Que posterior al cumplimiento de los requisitos previstos en la citada norma, la Corporación deberá iniciar el proceso de consulta y llevar a cabo el procedimiento para el establecimiento de la meta global de carga contaminante indicada en el artículo 2.2.9.7.3.5 del Decreto número 1076 de 2015;

Que como resultado de lo anterior, se cuenta con el documento técnico que hace parte integral de la Resolución, elaborado por la Dirección Técnica Ambiental, en él se consignan las siguientes consideraciones frente a la propuesta de objetivos de calidad para los ríos priorizados en la cuenca del río garrapatas:

"Consideraciones: Establecer objetivos de calidad del recurso hídrico es un condicionante esencial de una adecuada gestión del recurso hídrico, especialmente cuando este, reporta o está amenazado por problemas de deterioro ambiental asociado a contaminación por fuentes puntuales o difusas. Este requisito hace parte de las actividades y tareas básicas requeridas para enfrentar el proceso de ordenamiento del recurso hídrico1.

La definición de objetivos de calidad para los ríos priorizados en la cuenca del río Garrapatas se basó en los resultados del estudio "Objetivos de Calidad de los Cuerpos Receptores de los Vertimientos de las Cabeceras Municipales Localizadas en la Cuenca del río Garrapatas, Vertiente Pacífico Contrato CVC 737-08" realizado por la CVC en el año 2009;

Que en el mencionado documento, se sustenta además la metodología, los criterios y demás información de carácter técnico, empleados para el establecimiento de los objetivos de calidad de los cuerpos de agua y los tramos para los que se definen objetivos de calidad;

1 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Dirección de Gestión Integral del Recurso Hídrico (2011).

Que la Dirección Técnica Ambiental de la CVC, mediante el Memorando número 0660-879932016 remite el 29 de diciembre de 2016, a la Oficina Asesora Jurídica de la CVC, una solicitud de preparación del acto administrativo para...

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