Resolución 0100 número 0700-0585 de 2017, por la cual se establecen los profesionales, número de visitas, duración de cada visita y duración del procedimiento para liquidar y cobrar las tarifas de los servicios de evaluación y seguimiento de la aprobación del programa uso eficiente y ahorro del agua-PUEAA; de los planes de saneamiento y manejo de vertimientos-PSMV, de los planes de contingencia para manejo de derrames de hidrocarburos o sustancias nocivas; y de la certificación ambiental para la actividad de desintegración vehicular - 5 de Octubre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 694505645

Resolución 0100 número 0700-0585 de 2017, por la cual se establecen los profesionales, número de visitas, duración de cada visita y duración del procedimiento para liquidar y cobrar las tarifas de los servicios de evaluación y seguimiento de la aprobación del programa uso eficiente y ahorro del agua-PUEAA; de los planes de saneamiento y manejo de vertimientos-PSMV, de los planes de contingencia para manejo de derrames de hidrocarburos o sustancias nocivas; y de la certificación ambiental para la actividad de desintegración vehicular

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca
Número de Boletín50377

El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC), en uso de sus atribuciones legales, en especial, de lo dispuesto en la Ley 99 de 1993, Ley 633 de 2000, Decreto 1076 de 2005, Acuerdo CD 072 de 2016, Resolución 0100 número 0100-0197-2008 del 17 de abril de 2008, Resolución número 1280 de julio 7 de

2010, Resolución 0100 número 0100-0222-2011 de abril 14 de 2011, y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 13 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 determinó que les corresponde a las autoridades ambientales recaudar, conforme a la ley, las contribuciones, tasa, derechos, tarifas y multas por concepto del uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y fijar su monto en el territorio de su jurisdicción.

Que el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, por la cual se modificó el artículo 28 de la Ley 344 de 1996, definió el sistema y método aplicables para el cálculo de las tarifas que cobrarán las autoridades ambientales por los servicios de evaluación y seguimiento de los diversos instrumentos de manejo y control ambiental definidos en la Ley y los reglamentos.

Que en desarrollo de la citada norma, la Corporación Autónoma Regional de Valle del

Cauca (CVC), expidió la Resolución 0100 número 0100-0197-2008 de abril 17 de 2008, modificada y adicionada por la Resolución 0100 número 0100-0222-2011 de abril 14 de

2011, se adoptó la metodología de cálculo para liquidar y cobrar las tarifas de los servicios de evaluación y seguimiento de licencias, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental y se dictaron otras disposiciones.

Que en dicha resolución se establecieron las categorías, dedicación (duración visita y pronunciamiento) y número de visitas de los profesionales o contratistas de la Corporación

Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC), de la tabla de liquidación para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento (etapa de construcción y etapa de operación) de las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás...

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