Resolución 0100 número 0700 - 1198 de 2019, por la cual se establecen los tiempos y rutas para el transporte de especímenes de la diversidad biológica desde lajurisdicción de la CVC, en el Salvoconducto Único Nacional (SUNL), considerando la distancia comprendida entre el lugar de origen hasta el destino final - 31 de Diciembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 834803509

Resolución 0100 número 0700 - 1198 de 2019, por la cual se establecen los tiempos y rutas para el transporte de especímenes de la diversidad biológica desde lajurisdicción de la CVC, en el Salvoconducto Único Nacional (SUNL), considerando la distancia comprendida entre el lugar de origen hasta el destino final

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca
Número de Boletín51183

El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC), en uso de sus atribuciones legales, en especial, de lo dispuesto en la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CVC CD número 018 de 1998, Resolución número 1909 del 14 de septiembre de 2017, Acuerdo CD número 072 de 2016, Resolución 0100 número 0330-0740-2019 del 9 de agosto de 2019, y, demás normas concordantes y;

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de 1991 en su artículo 79 consagra que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines;

Que el inciso primero del artículo 80 de la Constitución Política dispone que "El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución";

Que de conformidad con lo dispuesto por el literal a) del artículo 200 del Decreto Ley 2811 de 1974 - "Código de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente", dispone que para proteger "la flora silvestre se podrán tomar las medidas tendientes a: a) intervenir en el manejo de aprovechamiento transporte y comercialización de las especies e individuos de la flora y la fauna silvestre y de sus productos primarios de la propiedad pública o privada";

Que la Ley 99 de 1993 en su artículo 1º numeral 2 establece que: "[...]

La biodiversidad del país por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible [...]";

Que de acuerdo con el numeral 23 de artículo de la Ley 99 de 1993, corresponde al Misterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, "[...]

Adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección de las especies de flora y fauna silvestres [...]";

Que acorde con lo establecido en el artículo 31 dela Ley 99 de 1993 en sus numerales 2 y 4, son funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales: ejercer la función de la máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conformes a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente y ejercer el control de la movilización, procesamiento y comercialización de los recursos naturales renovables en coordinación con las demás Corporaciones Autónomas Regionales, las entidades territoriales y otras autoridades de Policía, de conformidad con la ley y los reglamentos; y expedir los permisos, licencias y salvoconductos para la movilización de recursos naturales renovables;

Que de conformidad con el artículo 1º del Decreto Ley 003570 del 27 de septiembre de 2011, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el rector de la gestión ambiental de los recursos naturales renovables, encargado de oriental y regular el ordenamiento...

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