Resolución 0100 número 0700- 0503 de 2020, por medio de la cual se adoptan los criterios para acceder al fondo para la descontaminación del recurso hídrico mediante sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas para viviendas unifamiliares, concentración de viviendas o centros nucleados en comunidades étnicas yencomunidadesrurales - 1 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847763614

Resolución 0100 número 0700- 0503 de 2020, por medio de la cual se adoptan los criterios para acceder al fondo para la descontaminación del recurso hídrico mediante sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas para viviendas unifamiliares, concentración de viviendas o centros nucleados en comunidades étnicas yencomunidadesrurales

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - CorporaciónAutónoma Regionaldel Valle del Cauca
Número de Boletín51424

El Oirector General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca- CVC, en uso de sus facultades legales y en especial lo dispuesto en la Ley 99 de 1993, Ley 1450 de 2011, Ley 1753 de 2015, Decretos 1076 y 1077 de 2015, Acuerdo CD No. 013 del 08 de mayo de 2020, Por el cual se adopta el Plan de mcción de la Corporación mutónoma Regional del Valle del Cauca -CVC 2020-2023 y;

CONdlOERmNOO:

Que en el Plan de Acción 2020-2023, aprobado mediante Acuerdo CO No. 013 del 08 de mayo de 2020, quedaron establecidos los programas, procesos y proyectos que ejecutará la Corporación en las diferentes vigencias, dentro de los cuales se encuentra el Programa: 2 -Gestión Integral del Recurso Hídrico, cuyo objetivo es contribuir a la sostenibilidad del recurso hídrico a través de una gestión encaminada al mejoramiento de las condiciones de la oferta y calidad de este recurso, la optimización de la demanda, y el fortalecimiento de los actores sociales en la administración y uso eficiente del agua.

Que en el citado Programa 2, quedó el Proyecto 2003 denominado: "Implementation de acciones para el mejoramiento de la calidad y disponibilidad del recurso hídrico" que tiene en el resultado 2 denominado "Obras para el mejoramiento de la calidad y disponibilidad del recurso hídrico construidas", en la actividad 2 "Fondo para descontaminación del recurso hídrico mediante sistemas individuales en comunidades étnicas" y la actividad 3 "Fondo para descontaminación del recurso hídrico mediante sistemas individuales en comunidades rurales".

Que en desarrollo de lo establecido en el Plan de Acción 2020-2023, y para garantizar la sostenibilidad de las inversiones relacionadas con proyectos de diseño y construcción de distemas de Tratamiento de Aguas Residuales -STAR domésticas para viviendas unifamiliares, concentración de viviendas o centros nucleados construidos que estén localizados por fuera del área de cobertura del sistema de alcantarillado público en comunidades étnicas y rurales campesinas; la Dirección de Gestión Ambiental, definió los criterios técnicos para que dichas puedan acceder a los recursos destinados para tal fin, durante la vigencia del presente Plan de Acción.

Que en el Plan de Acción 2020- 2023 se estableció que los recursos asignados al fondo para la descontaminación del Recurso Hídrico en comunidades étnicas y rurales quedarán incluidos en el Programa de Gestión Integral del Recurso Hídrico, para ser definidos en acciones concretas. Estas acciones deberán cumplir con los criterios establecidos por la Corporación, de tal manera que, cuando se den las condiciones allí requeridas, el Director General podrá incorporarlas mediante acto administrativo motivado; conservando los valores generales del programa e informando en la siguiente sesión del Consejo Directivo, los movimientos presupuéstales y las metas físicas asociadas que se adicionan.

Que en el numeral 29 del artículo 2.2.3.3.1.3., del Decreto 1076 de 2015 se define las soluciones individuales de saneamiento como los sistemas de recolección y tratamiento de aguas residuales implementado en el sitio de origen.

Que el Parágrafo 2º del artículo 29 de la Ley 1537 de 2012, "Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones", modificado por el artículo 99 de la Ley 1753 de 2015, "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018" "Todos por un nuevo país'", dispone que: Para las viviendas dispersas localizadas en áreas rurales con soluciones individuales de saneamiento básico para la gestión de sus aguas residuales domésticas definidos, tales como sistemas sépticos y que cumplan desde su diseño con los parámetros definidos en el reglamento técnico del sector de agua potable y saneamiento básico, no requerirán de la obtención del permiso de vertimientos.

Que el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, define las funciones de las Corporaciones y en materia de descontaminación se establece las siguientes funciones:

« i-] 20) Ejecutar, administrar, operar y mantener en coordinación con las entidades territoriales, proyectos, programas de desarrollo sostenible y obras de infraestructura cuya realización sea necesaria para la defensa y protección o para la descontaminación o recuperación del...

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