Resolución 010000, por la cual se establecen los avalúos comerciales de los vehículos de servicio público y particular de carga y colectivo de pasajeros, para el año fiscal de 2002 - 1 de Diciembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43167977

Resolución 010000, por la cual se establecen los avalúos comerciales de los vehículos de servicio público y particular de carga y colectivo de pasajeros, para el año fiscal de 2002

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín44632

DIARIO OFICIAL 44.632 RESOLUCIÓN 010000 26/11/2001 por la cual se establecen los avalúos comerciales de los vehículos de servicio público y particular de carga y colectivo de pasajeros, para el año fiscal de 2002. El Ministro de Transporte, en uso de las facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 488 de 1998 y el Decreto 101 de 2000, y CONSIDERANDO: Que la Ley 488 de diciembre 24 de 1998, ¿por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones fiscales de las Entidades Territoriales¿, en su artículo 143 determina que la base gravable de los vehículos será establecida anualmente mediante resolución expedida por el Ministerio de Transporte; Que la Ley 488 de 1998 antes mencionada, en su artículo 141, parágrafo 2°, establece que en la internación temporal de vehículos al territorio nacional, la autoridad aduanera exigirá antes de expedir la autorización, que el interesado acredite la declaración y pago del impuesto ante la jurisdicción correspondiente por el tiempo solicitado; Que la Ley 633 de diciembre 29 de 2000 en su artículo 85 determina que la internación de vehículos causará anualmente y en su totalidad a favor de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, el impuesto de vehículos automotores de que trata la Ley 488 de 1998; Que la Ley 633 de 2000 antes citada, en su artículo 90 establece: ¿La base gravable para los vehículos que entran en circulación por primera vez está constituida por el valor total registrado en la factura de venta sin incluir el IVA, o cuando son importados directamente por el usuario propietario o poseedor, por el valor total registrado en la declaración de importación¿; Que el Decreto 2685 de 1999, estableció un régimen especial para las mercancías que ingresan al departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, contemplando substanciales preferencias y exenciones en materia arancelaria y tributaria, RESUELVE: Artículo 1°. Para efecto de la interpretación y aplicación de la presente resolución, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Avalúo comercial: Valor establecido para un automóvil, campero o motocicleta de acuerdo con la clase, marca, cilindraje y modelo, durante un año fiscal determinado. Año fiscal: Período de tiempo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de un año determinado. Modelo: Año en el que se construyó o ensambló por primera vez un vehículo, de acuerdo con la declaración de despacho para consumo. Artículo 2°. Establecer como avalúo promedio comercial para cada clase, marca, modelo, y cilindraje de automóviles, camperos y motocicletas, el valor relacionado en las tablas anexas a la presente resolución. Artículo 3°. Para los vehículos y las motocicletas cuyas marcas no figuren en las tablas anexas, se establece como avalúo comercial el correspondiente al automóvil, campero y motocicleta que más se asimile en sus características. Artículo 4°. Los vehículos de modelo anterior a 1980, tendrán como avalúo comercial el correspondiente a ese año. Artículo 5°. Los vehículos blindados tendrán como avalúo comercial el correspondiente a la clase, marca, modelo y cilindraje, incrementado en diez millones de pesos ($10.000.000) moneda corriente. Artículo 6°. Los vehículos que hayan sido transformados o modificados en su configuración, tendrán como avalúo comercial el valor que aparece en las tablas anexas a la presente resolución de acuerdo con las nuevas características. Artículo 7°. De conformidad con lo estipulado en el artículo 90 de la Ley 633 de 2000, la base gravable para los vehículos que entren en circulación por primera vez, estará constituida por el valor total registrado en la factura de venta, sin incluir el IVA, o cuando son importados directamente por el usuario propietario o poseedor, por el valor total registrado en la declaración de importación. Artículo 8°. La base gravable para los vehículos matriculados o registrados en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, estará constituida por el 65% del avalúo comercial establecido en la presente resolución. Artículo 9°. Para el pago del impuesto anual de los vehículos internados temporalmente en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, se aplicará un descuento del 50% para model os 1990 y anteriores y del 40% para modelos 1991 en adelante, del avalúo comercial establecido en la presente resolución. Artículo 10. Para Los vehículos que no estén contemplados en las tablas anexas o aquellos que presenten desfases considerables con los valores fijados en la presente resolución, sus propietarios podrán solicitar directamente al Ministerio de Transporte, a través de la Oficina Central o de sus Direcciones Territoriales, el avalúo comercial, suministrando fotocopia, tanto de la factura de venta o de la declaración de importación, como de la licencia de tránsito y del seguro obligatorio, además del recibo de consignación por los derechos causados. Artículo 11. Cuando en el cálculo del avalúo comercial se obtengan dos o más valores diferentes, se tomará como avalúo comercial el menor de ellos. Artículo 12. La presente resolución es aplicable única y exclusivamente para el año fiscal de 2002. El avalúo comercial de años fiscales anteriores será el establecido en las resoluciones expedidas para tal efecto y correspondientes al año respectivo. Artículo 13. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 26 de noviembre de 2001. El Ministro de Transporte...

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