Resolución 0103, por la cual se fijan las sumas máximas de dinero que pueden invertir en su campaña los candidatos a Gobernación y Alcaldías Distrital y Municipal para las elecciones a realizarse durante el año 2006.
Emisor | Varios - Consejo Nacional Electoral |
Número de Boletín | 46170 |
El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 5º. del artículo 265 de la Constitución Nacional, el artículo 14 y el literal d) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 109 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2003 dispone que el Estado concurrirá a la financiación de las campañas electorales mediante el mecanismo de reposición por voto depositado;
Que a su vez el inciso segundo del parágrafo del artículo 109, modificado por el ar-tículo 3º del Acto Legislativo 01 de 2003 estableció que la cuantía de la financiación de las campañas de los partidos políticos con personería jurídica;
Que con fecha 12 de enero de 2006, la Coordinadora del Banco de Datos del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, certificó un aumento del cuatro punto ochenta y cinco por ciento (4.85%) en el índice de precios al consumidor durante el año 2005, porcentaje que se aplicará al reajustar las cifras señaladas en el año 2005, y que ha de regir como sumas máximas a invertir en las campañas por los diferentes candidatos en las elecciones a celebrarse durante el año 2006;
Que mediante Resolución número 030 de 2005, esta Corporación fijó las siguientes cuantías como sumas máximas de dinero que pueden invertir en las campañas electorales los aspirantes a Gobernación Departamental, Alcaldía y Concejos Municipales durante el año 2005 así:
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En los departamentos con censo electoral superior a un millón (1.000.000) de electores, el candidato no podrá invertir en la campaña electoral suma que sobrepase los un mil ciento veintisiete millones novecientos ochenta y dos mil ciento sesenta pesos ($1.127.982.160) para Gobernador. Y por cada lista para Asamblea no se podrá invertir suma que sobrepase los un mil seiscientos noventa y un millones novecientos setenta y tres mil doscientos cuarenta pesos ($1.691.973.240);
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En los departamentos con censo electoral comprendido entre quinientos mil uno (500.001) y un millón (1.000.000) de electores, el candidato no podrá invertir suma que sobrepase los seiscientos un millones quinientos noventa y dos mil ciento setenta y seis pesos ($601.592.176) para Gobernador. Y por cada lista para Asamblea no se podrá invertir...
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