Resolución 010453, por la cual se restablece el cobro de la tasa de peaje en la estación de peaje denominada el Roble, en el sentido Bogotá Tunja, Sector Briceño Chocontá, de la Ruta 55, tramo 5501 Bogotá La Caro Tunja, se establece una Tarifa Especial y se modifica el artículo primero de la Resolución 3931 del 26 de diciembre de 2000 - 5 de Diciembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43168188

Resolución 010453, por la cual se restablece el cobro de la tasa de peaje en la estación de peaje denominada el Roble, en el sentido Bogotá Tunja, Sector Briceño Chocontá, de la Ruta 55, tramo 5501 Bogotá La Caro Tunja, se establece una Tarifa Especial y se modifica el artículo primero de la Resolución 3931 del 26 de diciembre de 2000

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín44637

DIARIO OFICIAL 44.637 RESOLUCIÓN 010453 03/12/2001 por la cual se restablece el cobro de la tasa de peaje en la estación de peaje denominada el Roble, en el sentido Bogotá Tunja, Sector Briceño Chocontá, de la Ruta 55, tramo 5501 Bogotá La Caro Tunja, se establece una Tarifa Especial y se modifica el artículo primero de la Resolución 3931 del 26 de diciembre de 2000. El Ministro de Transporte, en uso de sus facultades legales conferidas por el Decreto número 101 del 2 de febrero de 2000, y CONSIDERANDO: Que el extinto Ministerio de Obras Públicas y Transporte, mediante Resolución número 9838 del 22 de octubre de 1987, ordenó la suspensión del cobro de peaje en el sentido Bogotá - Tunja, en la caseta ubicada en el sitio El Roble, sector Gachancipá - Chocontá, del tramo 5501 - La Cita - Tunja; Que la Resolución 3931 de 26 de diciembre de 2000 fijó tarifas de peaje para las estaciones a cargo del Invías y en su artículo primero se asignaron los sectores de influencia para cada estación de peaje indicando que la estación El Roble cubre el sector La Cita - Chocontá y el Peaje de Albarracín el sector Chocontá - Tunja; Que los sectores de influencia de las estaciones de peaje de El Roble y Albarracín han tenido variaciones debido a proyectos viales concesionados adelantados por el Invías; Que la Ley 105 de 1993 en su artículo 21 establece que para la construcción y conservación de la infraestructura de Transporte a cargo de la Nación, ésta podrá establecer peajes a los usuarios de las vías; Que el Decreto 101 del 2 de febrero del año 2000 en su artículo 3° ¿Funciones del Ministerio¿, numeral 15 indica que el Ministerio de Transporte cumplirá, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, la de ¿Establecer la Política General en materia de peajes, de conformidad con la ley¿; Que el artículo 6° ¿Funciones del Ministro¿ del decreto mencionado anteriormente, determina en su numeral 9° lo siguiente: ¿El Ministro de Transporte cumplirá además de las funciones que determina el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, las de establecer los sitios y las tarifas de peaje que deban cobrarse por el uso de las vías a cargo de la Nación¿; Que dentro de la estructura del proyecto vial para concesionar el tramo Briceño - Tunja - Sogamoso, se contempla como una de las fuentes de financiación el cobro en doble sentido en la estación de peaje denominada El Roble; Que es necesario tener en cuenta a los usuarios residentes en los municipios...

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