Resolución 01100, por la cual se reglamenta la elección del representante de los empleados y su suplente ante la Comisión de Personal - 5 de Abril de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43174153

Resolución 01100, por la cual se reglamenta la elección del representante de los empleados y su suplente ante la Comisión de Personal

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín44759

El Director General (E.) de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil como representante legal de la entidad contratante en uso de las facultades legales en especial las contenidas en los artículos 5° y 8° del Decreto 2724 de 1993 y de acuerdo con lo establecido en la cláusula duodécima del Contrato 073-PS-00, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el 30 de junio de 2000 se su scribió el contrato de Prestación de Servicios 073‑PS‑2000 con la empresa Abservigía Limitada, cuyo objeto es la prestación del servicio de vigilancia en las instalaciones de los aeropuertos de Rionegro Vor Rionegro, (radioayudas de Turbo, Carepa, Manizales, Jardín, Marcador Medio y Santa Helena), Puerto Berrío, Cimitarra, Carepa, Turbo, Otú, Montería y Quibdó, por un valor de tres mil trescientos veintiséis millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil pesos ($3.326.454.000) moneda corriente, y un plazo de ejecución el cual varía de acuerdo al lugar de ejecución así: 29 meses y un día a partir del 30 de junio de 2000 en Rionegro; 29 meses a partir del 1° de julio de 2000 en Vor Rionegro (radioayudas Turbo, Carepa, Manizales, Jardín, Marcador Medio, y Santa Helena, Puerto Berrío, Cimitarra, Carepa, Turbo, Montería y Quibdó y 28 meses a partir del 1° de agosto de 2000 en Otú, plazo que empezará a correr previa aprobación de la garantía única por parte de la entidad.

  2. Que el 7 de noviembre de 2000 se suscribió el contrato modificatorio cuyo objeto fue modificar las cláusulas segunda. Valor y forma de pago. Tercera. Apropiación presupuestal y parágrafo del Contrato de Prestación de Servicios número 073‑PS‑2000, quedando el valor del contrato en la suma de tres mil doscientos setenta y tres millones seiscientos sesenta y seis mil cuatrocientos noventa y siete pesos ($3.273.666.497) moneda corriente, el cual ha sido reajustado a través de los contratos adicionales 02 suscrito el 24 de abril de 2000 y 03 del 7 de febrero de 2002, quedando un valor total de tres mil trescientos veintiún millones dos mil setecientos setenta y ocho pesos ($3.321.002.778).

  3. Que mediante Resolución 3277 de septiembre 4 de 2001, se impuso una multa y se declaró la ocurrencia del siniestro de incumplimiento a la sociedad Abservigía Limitada, fundamentada en los constantes incumplimientos reportados por el Gerente del Aeropuerto de Rionegro y haberse dejado de prestar el servicio de vigilancia durante los días 17 y 18 de julio de 2001, lo cual ocasionó traumatismos en la operación del Aeropuerto de Rionegro.

  4. Que dicho acto administrativo fue recurrido por el representante legal de la sociedad y confirmado por el Director General (e.) de la entidad, mediante Resolución 4635 de noviembre 23, de 2001, quedando así agotada la vía gubernativa.

  5. Que en el artículo 2° de la Resolución 3277 de septiembre de 2001, se advirtió al contratista que en caso de presentarse las deficiencias señaladas, la Aeronáutica Civil podrá declarar la caducidad del contrato de prestación de servicios 073‑PS‑00 de conformidad con lo estipulado en la cláusula décima segunda del mismo.

  6. Que el cuadro 5.15 del pliego de condiciones de la Licitación número 023 de 2000, el cual hace parte integrante del Contrato 073‑PS‑2000, contiene el consolidado de elementos mínimos que el contratista debe destinar para la prestación del servicio de vigilancia en el Aeropuerto de Rionegro, de la siguiente forma: 9 detectores de metales, 12 linternas de mano, 6 espejos linterna dotación básica de ley, dotación de invierno de ley, protectores auditivos 70, chalecos reflectivos 15, pitos 34, escopeta 7, pistolas 9, minutas necesarias, radio base oficina sede en el apto 1, radio Vehículo 1, radios portátiles 47, vehículo patrulla 1.

  7. Que en la cláusula cuarta del Contrato número 0073‑ PS‑2000, se establecieron las obligaciones especiales del contratista entre las cuales es importante tener en cuenta, entre otras las contenidas en los literales:

    a) El cumplimiento general del contrato;

    b) A pagar al personal contratado para la prestación del servicio, el salario estipulado en propuesta (sic);

    e) Por la disponibilidad inmediata de los relevos, los descansos de los servicios, compensatorios, incapacidades, y toda ausencia de personal sin que esto perjudique o desmejore la calidad del servicio o la cantidad contratada;

    k) Contar con vehículos propios y adecuados para el terreno a vigilar con el fin de hacer las rondas de supervisión y destinar los que sean necesarios para la prestación de éste servicio;

    l) Por el funcionamiento y mantenimiento preventivo y correctivo del equipo de seguridad;

    n) Por la capacitación y entrenamiento continuado que se debe brindar al personal asignado a los puestos fijos determinados en el presente contrato, (según capacitación que debe estar de acuerdo a los parámetros señalados en la Resolución 4007 de 1996 de la Superintendencia y Seguridad Privada), y que deben cumplir entre otras con los siguientes objetivos: entrenamiento para el manejo de patrullas en rampa para evitar el acceso no autorizado a las áreas restringidas del aeropuerto, para obtener el óptimo nivel de prestación de los servicios de seguridad que comprenderá entre otros:

    1 Métodos de vigilancia, control de entradas patrullas con vehículos o a pie, comunicaciones, notificaciones, inspección de carné o identificaciones.

  8. Artefactos de sabotaje y manera de reconocerlas.

  9. Inspección de personas, vehículos y edificaciones;

    o) No permitir el ingreso a las áreas restringidas a personal no autorizado por la administración del aeropuerto a personas y vehículos;

    q) Inspeccionar manualmente o mediante máquinas de rayos X todo tipo de maletas, paquetes, bolsos, cajas y público en general;

    r) Contar con los medios técnicos y de comunicación para el buen desarrollo del contrato;

    t) Carnetizar a todo el personal contratado para el servicio de vigilancia y/o seguridad de acuerdo con el sistema de identificación existente en los aeropuertos donde se preste el servicio y pagar el costo del documento y la obligación de devolver, el documento cuando se retire o cese la obligación contractual, y

    z) Cumplir con los requisitos de ley.

  10. Que el Gerente del Aeropuerto José María Córdoba de Rionegro, Antioquia, con oficio de octubre 4 de 2001 dirigido a la Jefe del Grupo de contratos envió un informe sobre el seguimiento diario que se hizo del 7 al 30 de septiembre de 2001 al Contrato 073‑PS‑2000 y que ¿contiene la relación de elementos y personal faltante que puede resumirse así: 142 guardas, faltaron 95 minutas; faltaron 127 pitos; 115 chalecos reflectivos; 176 protectores auditivos; 12 espejos; 58 linternas; 54 detectores de metales; 10 días no se prestó el servicio del vehículo patrulla; durante 24 días no se prestó el servicio de radio vehículo y faltaron 92 radios portátiles.

  11. Que el Director de Seguridad Aeroportuaria remitió al Grupo de Contratos mediante Oficio 402‑2018. de octubre 29 de 2001, los informes de octubre 13 y 16 de 2001 emitidos por el asistente de gerencia y seguridad del Aeropuerto José María Córdoba en el cual se pone de presente que en el turno de 24 horas faltaron cinco guard as, que en el turno de relevos faltaron seis vigilantes; que desde el 12 de octubre de 2001 no se ha podido pasar revista al área perimetral y a los puestos externos porque el vehículo no tiene gasolina; que el guarda que vigila la garita de control en el turno de la noche no se presentó porque fue trasladado a otro contrato, que la nueva programación no contempla descanso, que en el turno de la noche del 13 de octubre de 2001 dos guardas se tomaron el descanso y, no se presentaron a trabajar, que de los seis garrets que efectúan las requisas en las salas de embarque y filtros de ingreso a zonas restringidas, en la actualidad solamente se presentan dos garrets por lo que la mayor parte de la requisa se hace manual y que para el día...

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