Resolución 011250, por la cual se corrige la Resolución número 010900 de 16 de diciembre de 2003 mediante la cual se definió el monto que por concepto de tasa de vigilancia le corresponde pagar a las Sociedades Portuarias, los Operadores Portuarios, Embarcaderos y Titulares de autorizaciones obtenidos con anterioridad a la Ley 1ª de 1991 y demás autorizados, para la vigencia fiscal del año 2003. - 24 de Diciembre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43201865

Resolución 011250, por la cual se corrige la Resolución número 010900 de 16 de diciembre de 2003 mediante la cual se definió el monto que por concepto de tasa de vigilancia le corresponde pagar a las Sociedades Portuarias, los Operadores Portuarios, Embarcaderos y Titulares de autorizaciones obtenidos con anterioridad a la Ley 1ª de 1991 y demás autorizados, para la vigencia fiscal del año 2003.

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín45411

El Ministro de Transporte, en uso de las facultades que le confiere la Ley 1ª de 1991, el Decreto 2053 de 2003 en sus artículos , y y la Ley 489 en sus artículos 9° a 14.

CONSIDERANDO:

Que conforme a la parte motiva de la Resolución número 010900 de 16 de diciembre de 2003, se determinó en el inciso segundo de la página 2 "Que se toman como ingresos brutos proyectados de la actividad de las sociedades vigiladas, los correspondientes a la vigencia fiscal del año 2002 (...)";

Que en el artículo 1º de la Resolución número 010900 de 16 de diciembre de 2003 se determinó, por error mecanográfico, que los ingresos brutos proyectados eran los correspondientes a la vigencia fiscal del año 2003 y no a la del 2002 que es lo correcto;

Igualmente, en el artículo 2º se declaran "como excedentes de la contribución de vigilancia por parte de las empresas vigiladas correspondiente a la vigencia 2003" siendo lo correcto lo correspondiente a la vigencia 2002;

Que se hace necesario corregir de la Resolución número 010900 de 16 de diciembre de 2003 los artículos 1º y 2º;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Corregir, conforme a lo expuesto en la parte motiva, los artículos 1º y 2º de la Resolución número 010900 de 16 de diciembre de 2003, los cuáles quedarán así:
Artículo 1º Fijar el monto de la Tasa de Vigilancia que deben pagar, a la Superintendencia de Puertos y Transporte, las Sociedades Portuarias, los Operadores Portuarios, Embarcaderos, los titulares de autorizaciones obtenidas con anterioridad a la Ley 1ª de 1991 y demás autorizados, para el año 2003, en el 0,2764% de sus ingresos brutos correspondientes a la vigencia del año 2002.

Parágrafo. Si al finalizar la vigencia del año 2003...

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