Resolución 0113, por la cual se modifica la Resolución 1828 del 19 de agosto de 1999 - 3 de Febrero de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43131963

Resolución 0113, por la cual se modifica la Resolución 1828 del 19 de agosto de 1999

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín43876

DIARIO OFICIAL 43.876 RESOLUCIÓN 0113 25/01/2000 por la cual se modifica la Resolución 1828 del 19 de agosto de 1999. El Viceministro de Hacienda y Crédito Público Encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 36 del Ley 443 de 1998, los artículos 11, 16 y 17 del Decreto 1567 de 1998, y RESUELVE: Artículo 1°. Modificar el artículo 14 de la Resolución 1828 del 19 de agosto de 1999, el cual quedará así: "Artículo 14. Modificar el artículo 48 de la Resolución 520 de 1999, el cual quedará así: Artículo 49. Factores de Selección para Crédito Educativo. Para la selección de los beneficiarios de crédito educativo, el comité de capacitación y estímulos tendrá en cuenta los siguientes factores: a) En estudios de educación formal, el número de horas laborables a utilizar, no podrá ser superior a seis (6) horas semanales o veinticuatro (24) horas mensuales; b) El número de funcionarios a quienes se les apruebe capacitación en horas laborables, no podrán superar el 50% del total de funcionarios de cada dependencia; c) Haber laborado por lo menos seis (6) meses de servicio continuo en el Ministerio; d) Los funcionarios de carrera deberán haber alcanzado el nivel de excelencia en el desempeño laboral, entendiéndose ésta como la obtención de 900 o más puntos sobre una escala de 1.000 en la calificación de servicios. Igual exigencia será para los funcionarios de libre nombramiento y remoción, a través del formulario de evaluación del desempeño; e) No haber sido sancionado disciplinariamente durante los dos (2) últimos años anteriores a la solicitud de la capacitación; f) No haber obtenido capacitación por intermedio de este programa antes de un (1) año, contado a partir de la terminación de la capacitación anterior. Igualmente dichos estudios deberán corresponder a un área afín con las labores que se desarrollen en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; g) Haber cursado satisfactoriamente los programas de capacitación ya financiados; para el efecto, deberán haber obtenido un promedio académico mínimo de 3.5 o su equivalente, sin la pérdida de materias. Parágrafo. Las comisiones de estudio en el exterior del país se regirán según lo ordenado en el artículo 54 de la Resolución 0520 del 11 de marzo de 1999". Artículo...

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