Resolución 0126, por la cual se modifica la Resolución 18 de 2003 que reglamenta el proceso de recaudo de cartera hipotecaria del Fondo Nacional de Ahorro. - 1 de Julio de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43223792

Resolución 0126, por la cual se modifica la Resolución 18 de 2003 que reglamenta el proceso de recaudo de cartera hipotecaria del Fondo Nacional de Ahorro.

EmisorVarios - Fondo Nacional de Ahorro
Número de Boletín45956

El Presidente del Fondo Nacional de Ahorro, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 432 de enero 29 de 1998 transformó al Fondo Nacional de Ahorro en una Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero del orden nacional, organizado como establecimiento de crédito de naturaleza especial, cuyo objeto es "administrar de manera eficiente las cesantías y contribuir a la solución del problema de vivienda y educación de los afiliados", otorgando, para lograr esto último, créditos hipotecarios, los cuales deberán constar en títulos que presten mérito ejecutivo, garantizados con hipoteca en primer grado y pignoración de futuras cesantías;

Que con el fin de proteger la cartera hipotecaria frente al incumplimiento por parte de algunos deudores de la entidad, la Junta Directiva del Fondo ha adoptado diversos mecanismos de recuperación de cartera hipotecaria, entre los cuales se encuentra el cobro prejurídico y jurídico a través de personas naturales y/o personas jurídicas externas, vinculadas a la entidad a través de contratos de prestación de servicios profesionales.

Que el mecanismo adoptado ha resultado ser ágil y efectivo para obtener la recuperación de cartera morosa, permitiendo mejorar notablemente el recaudo de cartera, así como cumplir las directrices impartidas por los órganos de inspección y vigilancia, y con los compromisos contraídos en el Plan de Mejoramiento Administrativo del Fondo;

Que mediante Resolución 018 del 11 de febrero de 2003 el Presidente del Fondo reglamentó el proceso de recaudo de cartera hipotecaria morosa, comprendido en tres etapas: prejudicial, judicial y extrajudicial, señalando el citado acto administrativo un término no menor de dos años de duración para los contratos de prestación de servicios profesionales que celebre el Fondo para el cobro prejurídico y jurídico de cartera;

Que la División de Cartera del Fondo solicitó la modificación de la Resolución 018 de 2003, en cuanto al término mínimo de duración previsto para la celebración de los contratos de prestación de servicios profesionales que se celebren para el cobro prejurídico y jurídico de cartera, argumentando que dicho término impide trabajar por objetivos y por indicadores...

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