Resolución 0127, por medio de la cual se reglamenta el literal g) del artículo 26 de la Ley 99 de 1993, y se adoptan otras disposiciones - 17 de Febrero de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43132451

Resolución 0127, por medio de la cual se reglamenta el literal g) del artículo 26 de la Ley 99 de 1993, y se adoptan otras disposiciones

EmisorMinisterio del Medio Ambiente
Número de Boletín43896

DIARIO OFICIAL 43.896 RESOLUCIÓN 0127 02/02/2000 por medio de la cual se reglamenta el literal g) del artículo 26 de la Ley 99 de 1993, y se adoptan otras disposiciones. La Viceministra de Coordinación del SINA encargada de las funciones del despacho del Ministro del Medio Ambiente, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el parágrafo 1° del artículo 26 de la Ley 99 de 1993, RESUELVE: Artículo 1°. Convocatoria. Para la elección de los representantes y los suplentes de las entidades sin ánimo de lucro ante el Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas Regionales, el Director de la Corporación invitará a aquellas mediante convocatoria pública, en la cual se indicarán los requisitos para participar en la elección, así como el lugar, día y hora límites para la recepción de los documentos requeridos. Igualmente, deberá indicarse el lugar, fecha y hora para la celebración de la reunión en la cual se hará la elección. La convocatoria se publicará en dos oportunidades en un diario de amplia circulación nacional o regional. La primera con treinta (30) días y la segunda con veinte (20) días de anterioridad a la fecha establecida para la celebración de la reunión de elección y en lo posible se difundirá por medio radial, televisivo o cualquier otro medio de comunicación. Artículo 2°. Requisitos. Las entidades sin ánimo de lucro que aspiren a participar en la elección de sus representantes y suplentes ante el Consejo Directivo, allegarán a la Corporación Autónoma Regional respectiva, con anterioridad mínima de quince (15) días a la fecha establecida para la reunión de elección, los siguientes documentos: a) Certificado de existencia y representación legal; b) La entidad sin ánimo de lucro deberá acreditar que se encuentra debidamente constituida por un término no inferior a cinco (5) años; c) La ejecución durante los últimos cinco años de mínimo cinco (5) proyectos en materia de recursos naturales renovables y medio ambiente, por parte de la respectiva entidad sin ánimo de lucro, certificada por la entidad que financió o contrató su desarrollo. En la certificación debe constar: objeto, plazo, valor y cumplimiento a satisfacción; d) Copia del acta de la reunión en la cual conste la designación del miembro de la entidad sin ánimo de lucro postulado como candidato. El candidato podrá ser el representante legal u otro miembro directivo de la misma entidad. d) El representante legal deberá allegar...

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