Resolución 0128, por medio de la cual se reglamenta el literal f) del artículo 26 de la Ley 99 de 1993, y se adoptan otras disposiciones - 17 de Febrero de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43132453

Resolución 0128, por medio de la cual se reglamenta el literal f) del artículo 26 de la Ley 99 de 1993, y se adoptan otras disposiciones

EmisorMinisterio del Medio Ambiente
Número de Boletín43896

DIARIO OFICIAL 43.896 RESOLUCIÓN 0128 02/02/2000 por medio de la cual se reglamenta el literal f) del artículo 26 de la Ley 99 de 1993, y se adoptan otras disposiciones. La Viceministra de Coordinación del Sina encargada de las funciones del Despacho del Ministro del Medio Ambiente, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el parágrafo 1° del artículo 26 de la Ley 99 de 1993, RESUELVE: Artículo 1°. Convocatoria. Para la elección de los representantes y los suplentes de las comunidades indígenas o etnias ante el Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas Regionales, el Director de la Corporación invitará a aquellas mediante convocatoria pública, en la cual se indicarán los requisitos para participar en la elección, así como el lugar, día y hora límites para la recepción de los documentos requeridos. Igualmente, deberá indicarse el lugar, fecha y hora para la celebración de la reunión en la cual se hará la elección. La convocatoria se publicará en dos oportunidades en un diario de amplia circulación nacional o regional. La primera con treinta (30) días y la segunda con veinte (20) días de anterioridad a la fecha establecida para la celebración de la reunión de elección y en lo posible se difundirá por medio radial, televisivo o cualquier otro medio de comunicación. Parágrafo. Para efectos del presente artículo, la Corporación Autónoma Regional, podrá apoyarse en las organizaciones de las comunidades indígenas o etnias existentes en la respectiva región. Artículo 2°. Requisitos. Las comunidades indígenas o etnias tradicionalmente asentadas en el territorio de jurisdicción de la corporación, que aspiren a participar en la elección de sus representantes al Consejo Directivo, allegarán a la Corporación Autónoma Regional respectiva, con anterioridad mínima de quince (15) días a la fecha establecida para la reunión de elección, los siguientes documentos: a) Certificado expedido por la Dirección General de Asuntos Etnicos del Ministerio del Interior o de la entidad que haga sus veces, en el cual conste: denominación, ubicación, representación legal y los demás aspectos que sean necesarios para identificar la comunidad o etnia respectiva; b) Copia del acta de la reunión en la cual conste la designación del miembro de la comunidad o etnia postulado como candidato. El candidato podrá ser el representante legal u otro miembro de la comunidad o etnia. Artículo 3°. Revisión de la documentación. La...

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