Resolución 0132, por la cual se establecen los cupos indicativos correspondientes al setenta por ciento (70%) de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social para zonas urbanas para el año 2002 - 20 de Febrero de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43172004

Resolución 0132, por la cual se establecen los cupos indicativos correspondientes al setenta por ciento (70%) de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social para zonas urbanas para el año 2002

EmisorMinisterio de Desarrollo Económico
Número de Boletín44716

El Ministro de Desarrollo Económico, en virtud de lo previsto en las Leyes 418 de 1997 y 546 de 1999 y en el Decreto 2620 de diciembre de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 29 de la Ley 546 de 1999 estableció que durante los cinco años siguientes a la vigencia de la ley, se asignará con recursos del presupuesto nacional una suma anual equivalente a ciento cincuenta mil millones de pesos ($150.000.000.000) expresados en Unidades de Valor Real, UVR, con el fin de destinarlos al subsidio familiar de vivienda de interés social;

Que, de conformidad con lo establecido en dicha ley, el ochenta por ciento (80%) de los recursos presupuestales apropiados para el subsidio familiar de vivienda, se destinarán a zonas urbanas;

Que el artículo 73 del Decreto 2620 de 2000 estableció que para dar cumplimiento al artículo 27 de la Ley 546 de 1999 se requiere identificar las regiones con mayor atraso relativo, generado por hacinamiento habitacional y calidad de la vivienda, al igual que aquellas que concentran la mayor cantidad de población. El indicador que reúne los anteriores factores es la combinación del índice de Necesidades Básicas Insatisfechas, NBI, para vivienda elaborado y certificado por el DANE y la distribución de la población correspondiente a la proyección para el año inmediatamente anterior certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, indicador que en adelante se denominará Indice de Población de Pobreza Relativa;

Que, según lo establecido en el artículo 74 del Decreto 2620 de 2000, el setenta por ciento (70%) de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social, se distribuirá según los criterios que se indican en la presente resolución, y el treinta por ciento (30%) restante con base en los aportes municipales complementarios al subsidio nacional de vivienda y demás criterios establecidos en el citado artículo, al igual que las condiciones adicionales que establezca el Ministerio de Desarrollo Económico;

Que de acuerdo con el Decreto 2888 de diciembre 27 de 2001, sección 2003, se destinó al Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, recursos de inversión para subsidios familiares de vivienda Ley 546 de 1999 por un monto de ciento veinte mil millones de...

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