Resolución 01382, por la cual se modifica la Resolución 4240 de junio 2 de 2000. - 3 de Marzo de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43219638

Resolución 01382, por la cual se modifica la Resolución 4240 de junio 2 de 2000.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45839

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales y en especial la consagrada en los literales i) del artículo 19 del Decreto 1071 del 26 de junio de 1999,

RESUELVE:

Artículo 1º Modifícase el artículo 243 de la Resolución 4240 del 2000 el cual quedará así:

"Artículo 243. Entrega de la Declaración de Exportación Definitiva. En el evento en que el trámite de exportación no se haya efectuado a través del sistema informático aduanero, dentro de los quince días (15) siguientes a la recepción del manifiesto de carga por la Aduana, el declarante deberá entregar al Jefe de la División de Servicio al Comercio Exterior o de la dependencia que haga sus veces de la jurisdicción ante la cual fue autorizado el embarque, la Declaración de Exportación Definitiva debidamente firmada por quienes en ella intervienen, con los ejemplares necesarios para las entidades que requieran adelantar trámites posteriores.

Cuando los trámites de exportación se surtan a través del sistema informático aduanero, la División de Informática Aduanera de la Oficina de Servicios Informáticos enviará semanalmente a la División de Estadística de la Oficina de Estudios Económicos una copia electrónica contentiva de las declaraciones de exportación definitiva que se hayan tramitado en ese período y a su vez la División de Estadística remitirá las copias electrónicas al Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, para los correspondientes trámites.

Artículo 2º Transitorio

Los declarantes que hayan efectuado trámites manuales de exportación desde la entrada en vigencia del Decreto 4434 de diciembre 31 de 2004, que modificó el artículo 281 del Decreto 2685 de 1999, deberán entregar dentro de los quince (15) días contados a partir de la vigencia de...

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