Resolución 0139, por la cual se expide el Reglamento de Régimen Interno del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar (Cesar). - 19 de Abril de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43191757

Resolución 0139, por la cual se expide el Reglamento de Régimen Interno del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar (Cesar).

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario
Número de Boletín45163

El Director del Establ ecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 53 de la Ley 65 de 1993 y por el artículo 4° del Acuerdo 0011 de 1995, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 0259 de 3 de febrero de 2003, se creó el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar;

Que por mandato del artículo 53 de la Ley 65 de 1993 corresponde al Director de cada centro de reclusión, previa aprobación del Director General del INPEC, expedir el Reglamento de Régimen Interno del establecimiento;

Que el texto del presente Reglamento Interno del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar (Cesar), fue aprobado por el Director General del Instituto, mediante Resolución número 260 de 3 de febrero de 2003;

Que cumplido el procedimiento legal de expedición y por las razones anteriormente expuestas,

RESUELVE:

Artículo 1º Expedir el Reglamento de Régimen Interno para el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, cuyo texto es el siguiente:

T I T U L O I

PRINCIPIOS RECTORES

Artículo 2º Principios rectores

Los principios consagrados en la Constitución Política, en el Título I de la Ley 65 de 1993 y en los Tratados y Convenios Internacionales suscritos y ratificados por Colombia, regirán las actuaciones y procedimientos que deban adelantar los funcionarios y servidores del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar.

T I T U L O I I

NORMAS GENERALES

CAPITULO UNICO Artículos 3 a 8

Contenido

Artículo 3º Reglamento de Régimen Interno

El Reglamento de Régimen Interno del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, desarrolla las materias de que trata el artículo 53 de la Ley 65 de 1993, y el Acuerdo 011 de 1995 expedido por el Consejo Directivo del INPEC sin perjuicio de las reglamentaciones especiales que emita el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, el cual ha sido categorizado como establecimiento de Alta y Mediana Seguridad, con base en la infraestructura de su planta física y condiciones ambientales.

Artículo 4º Aplicación del Reglamento de Régimen Interno

El presente Reglamento de Régimen Interno, se aplicará en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar. Será publicado en los términos que señala la Ley 57 de 1985, e insertado en una cartelera de información general en el mismo establecimiento para garantizar su eficacia.

Artículo 5º Destinatarios

Este reglamento será cumplido por el Personal Administrativo, la Guardia, los Internos, los Visitantes familiares, los Visitantes particulares, Visitantes e speciales, Abogados y todo aquel que en razón de su oficio reciba autorización del Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, para ingresar a él.

Artículo 6º Modificaciones

Toda modificación, adición o supresión a este Reglamento de Régimen Interno, requiere aprobación previa del Director General del INPEC.

Artículo 7º Apéndice de seguridad

Este reglamento contiene un título de uso reservado, dedicado a los planes de defensa, seguridad, emergencia, remisión y traslado de internos que serán dados a conocer al personal administrativo y de guardia del establecimiento.

Los procesos y procedimientos de seguridad y defensa del establecimiento, harán parte reservada del manual de procedimientos adoptados para el mismo, que será permanentemente revisado y actualizado por el Consejo de Seguridad del citado y bajo la responsabilidad del Director del Establecimiento.

Artículo 8º Integración

El reglamento interno de este establecimiento, está integrado por el régimen que este contiene y el manual de procedimientos adoptado por el Establecimiento Penitenciario y Carcelario, el cual desarrolla la operatividad de todas las actividades y funciones a que se hace referencia.

T I T U L O I I I

SIMBOLOS PENITENCIARIOS

CAPITULO I Artículo 9

Símbolos penitenciarios

Artículo 9º Uso y respeto de símbolos penitenciarios

Los símbolos penitenciarios gozarán del respeto y del acato de todo el personal de la institución, por la causa que encarnan y los ideales de justicia y redención que representan.

Los símbolos más representativos son: La bandera, el escudo y el himno del INPEC. Serán explicados en su significación y contenido y su uso se ceñirá a las siguientes disposiciones:

  1. La bandera del INPEC, junto con el pabellón nacional y la bandera del establecimiento será izada diariamente al iniciar servicios y arriada en las horas de la tarde.

  2. Se mantendrá en buen estado y presidirá con la bandera nacional las ceremonias especiales.

  3. Se mantendrá en custodia junto con el pabellón nacional en las oficinas de la Dirección del establecimiento.

  4. Se utilizará para resaltar las festividades nacionales o las que se celebren en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar.

T I T U L O I V

ORGANOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS

CAPITULO I Artículo 10

Organos colegiados

Artículo 10 Organos colegiados

En el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, existirán los siguientes órganos colegiados:

  1. Consejo de Disciplina.

  2. Consejo de Seguridad

  3. Consejo de Evaluación y Tratamiento.

  4. Junta de Evaluación de Trabajo, Estudio y Enseñanza.

  5. Junta de Patios y Asignación de Celdas.

  6. Consejo de Interventoría y Seguimiento de Alimentación.

CAPITULO II Artículos 11 a 13

Consejo de Dis ciplina

Artículo 11 Consejo de Disciplina

Es el órgano encargado de evaluar y calificar la conducta de los internos. Está integrado por:

¿ El Director del Establecimiento quien lo presidirá, en caso de ausencia podrá delegar al Subdirector.

¿ El Jefe del Grupo Jurídico.

¿ El Jefe del Grupo de Talleres o quien haga sus veces.

¿ El Jefe del Grupo de la Sección Educativa o quien haga sus veces.

¿ Un Psicólogo.

¿ Un Trabajador Social.

¿ El Comandante de Vigilancia del Establecimiento.

¿ El Personero Municipal o su Delegado.

¿ Un Representante elegido por la población reclusa en cada pabellón, de acuerdo con lo consagrado en el artículo 118 de la Ley 65 de 1993.

Parágrafo 1°. Sesiones. El Consejo de Disciplina se debe reunir ordinariamente una vez a la semana y evaluará la conducta de los internos de cada pabellón por separado con la asistencia del representante de la población de internos correspondiente al mismo. Sesionará extraordinariamente cuando sea convocado por el Director del Establecimiento o a petición justificada de uno de sus miembros.

Parágrafo 2°. Elección del representante de los internos ante el Consejo de Disciplina. Cada pabellón de los que conforman el establecimiento, tendrá ante el Consejo de Disciplina un representante de la población de internos que alberga, con su respectivo suplente, quien asistirá a las sesiones del Consejo, donde se trate asuntos relacionados con internos de su respectivo pabellón.

Para efectos de la designación del representante de los internos ante el Consejo de Disciplina, cada pabellón presentará ante el Director del establecimiento, una lista compuesta como mínimo de 20 internos, distribuidos en un número de 5 personas por piso de cada pabellón. Todo candidato que integre la lista presentada a la Dirección del establecimiento, deberá registrar una calificación mínima de conducta Ejemplar.

El Director del establecimiento, de la lista presentada por los internos, autorizará el recluso que llevará la representación de los internos del pabellón respectivo, previa consideración del delito y conducta observada por los candidatos propuestos.

La elección de los representantes de los internos ante el Consejo de Disciplina se efectuará cada seis meses y en ningún caso podrán ser reelegidos.

Los miembros tendrán voz y voto, excepto el representante de los internos, quien solo tendrá voz. Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de los asistentes. De cada sesión se levantará un acta, debidamente numerada y fechada, a cargo del secretario del consejo quien será designado por el presidente.

Artículo 12 Funciones del Consejo de disciplina

El Consejo de Disciplina tendrá como funciones:

  1. Estudiar y calificar la conducta de los internos cada tres (3) meses, y excepcionalmente antes de este término cuando se presenten los siguientes eventos:

    1. Cuando el interno sea trasladado a otro establecimiento penitenciario o carcelario;

    2. Emitir resolución favorable ante el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para solicitar la libertad condicional de los condenados, cuando proceda el trámite jurídico de subrogados penales.

  2. Dar concepto previo al Director sobre el otorgamiento de estímulos a los internos merecedores de ellos.

  3. Verificar la existencia de fallos sancionatorios ejecutoriados del personal de internos del establecimiento, necesarios para la calificación de conducta.

  4. Imponer las sanciones disciplinarias en procesos adelantados contra los reclusos, cuando la falta sea grave y resolver los recursos de reposición que se interpongan...

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