Resolución 014, por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos por las empresas Promigás S. A. ESP y Corelca S. A. ESP, contra la Resolución CREG-018 de 2001, mediante la cual se establecieron los cargos regulados para el Sistema de Transporte de Promigás S. A. ESP, procedimiento en el cual se hizo parte Cerro Matoso S. A. como tercero interesado - 21 de Mayo de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43176063

Resolución 014, por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos por las empresas Promigás S. A. ESP y Corelca S. A. ESP, contra la Resolución CREG-018 de 2001, mediante la cual se establecieron los cargos regulados para el Sistema de Transporte de Promigás S. A. ESP, procedimiento en el cual se hizo parte Cerro Matoso S. A. como tercero interesado

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín44807

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, la actividad de transporte de gas natural es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible;

Que según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esta Ley;

Que el artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible;

Que según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas;

Que mediante Resolución CRE-019 de 1994 la Comisión de Regulación Energética -CRE- aprobó la Tarifa Máxima Promedio Equivalente aplicada por Promigás S. A. ESP;

Que conforme a lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas;

Que mediante Resolución CREG-001 de 2000 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración del servicio de transporte y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte;

Que mediante Resolución CREG-085 de 2000, se modificaron y aclararon algunas disposiciones contenidas en la Resolución CREG-001 de 2000;

Que mediante Resolución CREG-007 de 2001, se modificaron las tasas de Costo de Capital Invertido establecidas en la Resolución CREG-001 de 2000 y se estableció un procedimiento para su determinación;

Que mediante Resolución CREG-008 de 2001, la Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó los criterios para clasificar los gasoductos en Sistema Troncal y Sistema Regional de Transporte;

Que mediante comunicación radicada en la CREG bajo el núme ro 1506 de marzo 1º de 2000, la empresa Promigás S. A. ESP, en desarrollo de la Resolución CREG-001 de 2000, presentó a la CREG solicitud de Cargos Regulados para su Sistema de Transporte de gas natural;

Que mediante comunicaciones radicadas en la CREG con los números 4623, 4969, 5802, 6407, 7047 y 8279 de 2000; y 91, 391 y 1071 de 2001, Promigás S. A. ESP amplió y actualizó la información presentada con su solicitud de fijación de cargos;

Que en la solicitud tarifaria presentada el 1º de marzo de 2000, Promigás S. A. ESP incluyó los activos que conforman las denominadas ¿Red de Distribución de Barranquilla¿ y ¿Red de Distribución de Mamonal¿, dentro de su Sistema de Transporte;

Que el artículo 6° de la Resolución CREG-018 de 1995, incorporado y sustituido por el artículo 5° de la Resolución CREG-057 de 1996, establece que:

i) El transporte de gas combustible es independiente de las actividades de venta, comercialización y distribución del gas combustible, y

ii) El transportador de gas combustible no podrá realizar de manera directa, actividades de venta, comercialización, o distribución, ni tener interés económico en empresas que tengan por objeto la realización de esas actividades;

Que en desarrollo de lo dispuesto en la Resolución CREG-085 de 2000, mediante comunicación radicada en la CREG con el No. 8761 de 2000, la UPME reportó los escenarios de demanda de gas para los sectores de consumo de gas diferentes al sector eléctrico del país;

Que en desarrollo de lo dispuesto en la Resolución CREG-085 de 2000, mediante comunicación radicada en la CREG con el número 8795 de 2000, el CND reportó el escenario de demanda de gas más probable para el sector termoeléctrico del país;

Que con base en la información reportada por las empresas transportadoras de gas en Colombia e información internacional disponible, y en cumplimiento de la Resolución CREG-001 de 2000, la Comisión determinó la frontera de eficiencia para gastos de AO&M como se establece en el documento CREG-032 de 2001;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos de los Cargos de transporte que se aprobaron para la empresa Promigás S. A. ESP, mediante la Resolución CREG-018 de 2001, aplicando la metodología establecida en las Resoluciones CREG-001 de 2000; CREG-085 de 2000; CREG-007 de 2001 y CREG-008 de 2001;

Que Promigás S. A. ESP, a través de comunicación con radicación CREG-2162 del 15 de marzo de 2001, y estando dentro de los términos legales, presentó recurso de reposición contra la Resolución CREG-018 de 2001 con las siguientes pretensiones:

  1. Se modifique y aclare el artículo 2° de la resolución recurrida que se relaciona con los gasoductos de propiedad de Ecogás, en el siguiente sentido:

¿ Se incluya como obligación del propietario el acondicionamiento de los gasoductos para que cumplan con los estándares nacionales e internacionales de calidad y operación.

¿ Se incluya como obligación del propietario la presentación de los respectivo s derechos de servidumbre y la facultad al operador para usar tales derechos.

¿ Se exonere de responsabilidad a Promigás S. A. ESP por la Administración, Operación y Mantenimiento de tales activos, hasta tanto no se entreguen los mismos en condiciones de operación de acuerdo con estándares internacionales ASME B 31.8, API 1104, NTC 3728 debidamente certificados.

b) Se incluya dentro de los gastos de AOM, las actividades necesarias para operar y mantener los activos de propiedad de terceros, embebidos en el sistema de transporte de Promigás S. A. ESP, que no fueron incluidos dentro de la propuesta tarifaria;

c) Se aclare la situación jurídica del gasoducto Jobo-Cerro Matoso, de propiedad de CERRO MATOSO, del cual se derivan gasoductos regionales de propiedad de Promigás S. A. ESP;

d) Se modifique el artículo 3.2. de la Resolución CREG-018 de 2001, de manera tal que se reconozca el programa de nuevas inversiones presentado por Promigás S. A. ESP para los gasoductos de Cartagena-Jobo y Ballena-Cartagena;

e) Se aclare la situación jurídica de la Red de Mamonal;

f) Se modifique el artículo 8o. de la resolución recurrida y se reconozcan los gastos de AOM reales en que incurre Promigás S. A. ESP;

g) Se aclare el parágrafo 2° del artículo 3° de la resolución recurrida;

h) Se incluya una actualización de la tarifa de transporte con base en el indicador de IPC;

i) Se modifique el artículo 5° de la resolución recurrida, en el sentido de establecer que las tasas de rentabilidad no sean diferentes, independientemente de la antigüedad del activo. Así mismo, que se permita conocer las bases metodológicas y parámetros utilizados para determinar el cálculo de las rentabilidades.

Que mediante comunicación con radicación CREG-4466 de 2001, la empresa presentó aclaración al recurso interpuesto;

Que la recurrente fundamenta sus pretensiones con los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

«a) Frente a la pretensión ¿Modificación y aclaración del artículo 2º de la Resolución 018 de 2001, relacionado con los gasoductos de propiedad de Ecogás, referenciados bajo el número (9)

Uno de los elementos más importantes que impuso la CREG dentro de la Resolución 001 de 2000, fue la obligación para las empresas operadoras de ¿operar¿ aquellos activos que, a pesar de no ser de su propiedad, resultaban necesarios para la prestación del servicio.

Adicionalmente, la CREG impuso la responsabilidad frente a terceros, derivada de la ¿operación¿ de los gasoductos, a las empresas transportadoras dentro su respectiva área de influencia.

Sin embargo, para efectos de asumir tales responsabilidades, se hace necesario que la CREG imponga ciertas obligaciones a los propietarios de los activos, de manera tal que no solamente hagan viable la operación y mantenimiento adecuados de tales activos, sino que además a los mismos se les hagan las inversiones necesarias para que cumplan con los estándares de calidad.

Esas responsabilidades del propietar io, que en opinión de Promigás resultan condicionales para que el operador pueda asumir su responsabilidad, son necesarias para efectos de mantener una equivalencia de cargas en cuanto a la responsabilidad se refiere y en cualquier caso, para que se cumpla con los objetivos propuestos por el regulador.

En este sentido...

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