Resolución 0148, por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos que debe cumplir el atún en conserva y las preparaciones de atún que se fabriquen, importen o exporten para el consumo humano - 31 de Enero de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43246149

Resolución 0148, por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos que debe cumplir el atún en conserva y las preparaciones de atún que se fabriquen, importen o exporten para el consumo humano

EmisorMinisterio de Salud
Número de Boletín46528

El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en las Leyes de 1979, 170 de 1994 y el artículo 2° del Decreto 205 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia, dispone: ¿(...) Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovechamiento a consumidores y usuarios (...)¿;

Que de acuerdo con lo señalado en los artículos , 11, 13, 23 y 24 del Decreto 3466 de 1982, los productores de bienes y servicios sujetos al cumplimiento de norma técnica oficial obligatoria o reglamento técnico, serán responsables por las condiciones de calidad e idoneidad de los bienes o servicios que ofrezcan y correspondan a las previstas en la norma o reglamento;

Que mediante la Ley 170 de 1994, Colombia aprobó el ¿Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio¿, el cual contiene, entre otros, el ¿Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio¿, que reconoce la importancia de que los Países Miembros adopten medidas necesarias para la protección de los intereses esenciales en materia de seguridad de todos los productos, comprendidos los industriales y agropecuarios, dentro de lo s cuales se encuentran, los reglamentos técnicos;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Decisión Andina 376 de 1995, los reglamentos técnicos se establecen para garantizar, entre otros, los siguientes objetivos legítimos: los imperativos de la seguridad nacional, la protección de la salud o seguridad humana, de la vida o la salud animal o vegetal o del medio ambiente y la prevención de prácticas que puedan inducir a error a los consumidores;

Que con base en lo establecido por el Decreto 2522 de 2000, la Superintendencia de Industria y Comercio expidió la Resolución 03742 de 2001, señalando los criterios y condiciones que deben cumplirse para la expedición de reglamentos técnicos, ya que según el artículo 7° del Decreto 2269 de 1993, los productos o servicios sometidos al cumplimiento de un reglamento técnico, deben cumplir con estos, independientemente de que se produzcan en Colombia o se importen;

Que según lo establecido en las normas sanitarias de alimentos, en especial el Decreto 3075 de 1997, los productos de la pesca y sus derivados se encuentran dentro de los alimentos considerados de mayor riesgo en salud pública;

Que de conformidad con lo anterior, se hace necesario establecer un reglamento técnico que garantice el cumplimiento de los requisitos sanitarios que se deben cumplir en el proceso de producción y comercialización del atún en conserva y las preparaciones de atún que se fabriquen, importen o exporten para consumo humano, como una medida necesaria para garantizar la calidad de este producto alimenticio, con el fin de proteger la salud humana y prevenir posibles daños a la misma;

Que el proyecto de reglamento técn ico que se establece con la presente resolución, fue notificado a la Organización Mundial del Comercio mediante los documentos identificados con las signaturas G/SPS/N/COL/97 y TBT/N/COL/64 el 23 de mayo de 2003;

Que el artículo 47 del Decreto 205 de 2003 establece que todas las referencias legales vigentes a los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, deben entenderse referidas al Ministerio de la Protección Social;

En virtud de lo anterior este Despacho,

RESUELVE:

CAPITULO I Artículos 1 y 2

Objeto y campo de aplicación

Artículo 1° Objeto

La presente resolución tiene por objeto establecer el reglamento técnico a través del cual se señalan los requisitos sanitarios que debe cumplir el atún en conserva y las preparaciones de atún que se fabriquen, importen o exporten destinado para el consumo humano, a fin de proteger la vida, la salud y la seguridad humana y prevenir las prácticas que puedan inducir a error a los consumidores.

Artículo 2° Campo de aplicación

Las disposiciones contenidas en el reglamento técnico que se establece mediante la presente resolución se aplican al atún en conserva y a las preparaciones de atún con destino al consumo humano que se fabriquen, procesen, envasen, expendan, importen, exporten y comercialicen en el territorio nacional, cuyas partidas arancelarias son las números 1604.14.00.00. / 1604.20.00.00 y las demás que correspondan de acuerdo a la clasificación. Estas deberán actualizarse conforme a las modificaciones efectuadas al Arancel de Aduanas.

CAPITULO II Artículos 3 a 12

Contenido técnico

Artículo 3° Especies

Para efectos del presente reglamento técnico que se establece mediante la presente resolución, se consideran las siguientes especies:

Tabla 1. Especies

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Artículo 4° Definiciones

Para efectos de la aplicación del reglamento técnico que se establece mediante la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones:

4.1 Atún en conserva al natural: Producto constituido por la carne de las especies que se encuentran en la Tabla 1 del artículo 3° de la presente resolución, envasado en agua y/o aceite vegetal, con la...

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