Resolución 015, por la cual se constituye como resguardo, en beneficio de la Comunidad Indígena Embera (Eperara-Siapidara) de Almorzadero, San Isidro y La Nueva Unión, veintidós (22) globos de terrenos baldíos, localizados en jurisdicción del municipio de Timbiquí, departamento del Cauca. - 25 de Agosto de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43196456

Resolución 015, por la cual se constituye como resguardo, en beneficio de la Comunidad Indígena Embera (Eperara-Siapidara) de Almorzadero, San Isidro y La Nueva Unión, veintidós (22) globos de terrenos baldíos, localizados en jurisdicción del municipio de Timbiquí, departamento del Cauca.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de la Reforma Agraria
Número de Boletín45290

La Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, en uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el numeral 18 del artículo 12 e inciso 2º del artículo 85 de la Ley 160 de 1994, y el artículo 30, literal Ll) de los estatutos del Incora, y

CONSIDERANDO:

El expediente 42.387 contiene las diligencias administrativas tendientes a la constitución de un resguardo de tierras, en beneficio de la Comunidad Indígena Embera (Eperara-Siapidara) de Almorzadero, San Isidro y La Nueva Unión, asentadas en jurisdicción del municipio de Timbiquí, departamento del Cauca.

Atendiendo la petición de la comunidad mencionada, contenida en comunicación del 23 de agosto de 1996, la Gerencia Regional del Incora-Cauca, ordenó mediante auto de fecha junio 30 de 1998 realizar el estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia de tierras para las respectivas parcialidades. Se surtió la etapa publicitaria con la fijación del edicto correspondiente (folios 124 a 126 y 187).

Con auto de 21 de noviembre del 2001, la Subgerencia de Ordenamiento Social de la Propiedad envió el expediente respectivo y solicitó a la Dirección General de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior, el concepto previo de que trata el artículo 12 del Decreto Reglamentario 2164 de 1995, el cual fue emitido favorablemente a través del Oficio 4118 del 26 de diciembre del 2001 (folios 124, 126 y 187).

Del estudio en mención, visible a folios 1 al 75, se destacan los siguientes aspectos:

Ubicación, área y población

Las comunidades indígenas se encuentran asentadas en jurisdicción del municipio de Timbiquí, departamento del Cauca.

El área a constituir en resguardo es de 4.928 hectáreas 7476 metros cuadrados, correspondiente a veintidós (22) pequeños globos, según plano del Incora con número de Archivo I - 630.381 de abril de 2000.

La población beneficiada es de 50 familias, integradas por 290 personas, de las cuales 164 son hombres (el 56.55%) y 126 mujeres (el 43.45%). Las comunidades según su población están distribuidas así: Almorzadero 13 familias y 70 personas, San Isidro 25 familias 160 personas y La Unión 12 famili as y 60 personas.

Clima, topografía, suelos e hidrografía

El territorio hace parte de la zona de vida correspondiente al bosque Húmedo tropical (bh - T), se registran dos períodos lluviosos y dos de sequía, la temperatura promedio en la zona es de 29° centígrados. La precipitación pluvial es muy alta, con promedio anual 8000 y 9000 m.m.; la humedad relativa es de 85%.

El relieve es ondulado y quebrado, con pendientes de 25, 50 y mayores del 50%; erosión moderada a severa.

Los suelos corresponden a la llamada Asociación del Andén Pacífico, son bien a excesivamente drenados, muy superficiales por la presencia de calizas o areniscas calcáreas alteradas y afloramiento rocosos, son pobres, ácidos, escasa luminosidad y un alto régimen de lluvias, baja fertilidad, por consiguiente no son aptos para la explotación agropecuaria, sino exclusivamente forestal.

El sistema hidrológico de la región hace parte de la vertiente occidental cuyas aguas desembocan en el Océano Pacífico, integrada por la cuenca del río Bubuey, con afluentes como el Almorzadero, Patica, Paletón, El Nato, Hojarasca, etc., que conforman una de las más importantes redes fluviales del litoral, complementadas con numerosos brazos y esteros que atraviesan todas las direcciones llamadas zonas de manglares, constituyéndose en la base fundamental de movilización y transporte en la región.

Organización social y política

La base de la organización social está conformada por la familia nuclear (padre, madre e hijos), con sentido de pertenencia a una familia extensa (abuelos, nietos, tíos), regida por un sistema de parentesco e interrelación propia especial, por grupos patrilineales y patriarcales. No existe un poder político centralizado. Dado que la Colonia no logró introducir reducciones a encomiendas, ni se constituyeron resguardos de época, los cabildos actúan más como forma de organización comunitaria para la interlocución con el Estado y algunos miembros de la sociedad nacional, cuya máxima figura es el Gobernador.

Todos los Eperara Siapidara están orientados y aconsejados por la Tachi Name, que es una persona escogida por el Ser Superior. Otra persona de gran renombre es el Jaibaná, quien es el encargado de curar las enfermedades propias de la comunidad.

Economía, producción y mercadeo

La actividad económica de estas parcialidades es de subsistencia, orientadas al autoconsumo, cuyo modo de producción es comunitario y de reciprocidad. La principal actividad es la agropecuaria, complementada con la caza, pesca, recolección de frutos silvestres e insectos, la extracción de maderas nativas, así como la elaboración de artesanías y la fabricación de canoas para la venta.

Las comunidades tienen formas propias organizativas para hacer más eficiente el trabajo, como la "mano cambiada" y la minga.

Cultivan plátano, banano, el "primitivo", coco, papachina, yuca, chontaduro, maíz, frutales.

La actividad pecuaria está representada por la cría de animales menores como cerdos, aves de corral y patos.

Tenencia de tierra

El terreno a le galizar como resguardo está conformado por veintidós (22) pequeños lotes, pertenecientes a baldíos, ocupados tradicionalmente por las comunidades indígenas Eperara Siapidara de la Costa Sur del Pacífico Colombiano, dichos globos fueron delimitados mediante un proceso de concertación inter-étnica, según constancias de actas que aparecen en el expediente (folios 146 al 157).

Dentro del área delimitada como resguardo no existen personas ajenas a dicha parcialidad.

Consideraciones jurídicas

En la legislación colombiana la figura de resguardo tiene un marco legal definido que permite la protección de las tierras otorgadas con dicho carácter y facilita el desarrollo de las parcialidades indígenas, además es compatible con sus usos, costumbres y organización social.

La Ley 21 de 1991, aprobatoria del Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, en su artículo 14 indica: "Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además deberán tomarse las medidas para salvaguardar el derecho a utilizar las tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos pero a las que han tenido acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia".

La Constitución Política establece en sus artículos 63 y 329, que las tierras comunales de grupos étnicos y las tierras de resguardo son de propiedad colectiva, inalienable, imprescriptible e inembargable.

La Ley 160 de 1994 en su artículo 12 numeral 18 y artículo 85, inciso 2º y el Decreto Reglamentario 2164 de 1995, otorgan al instituto la facultad de constituir resguardos de tierras en favor de las comunidades indígenas que no los poseen.

La misma ley en su artículo 31, numeral 10, señala que el instituto adquirirá tierras: "...Para las comunidades indígenas que no las posean, cuando la superficie donde estuvieren establecidas fuere insuficiente o para sanear las áreas de resguardo que estuvieren ocupadas por personas que no pertenezcan a la respectiva parcialidad ...".

El inciso final de su artículo 69, señala: "No podrán hacerse adjudicaciones de baldíos donde estén establecidas comunidades indígenas o que constituyan su hábitat, sino...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR