Resolución 015, por la cual se decide sobre las reclamaciones presentadas oportunamente contra la masa de la liquidación - 9 de Junio de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43209334

Resolución 015, por la cual se decide sobre las reclamaciones presentadas oportunamente contra la masa de la liquidación

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín45574

El Gerente Liquidador del Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en los Decretos 2590 de 2003, modificado por el Decreto 973 de 2004, y 2418 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Decreto 2590 de 2003, modificado por el Decreto 973 de 2004, el Gobierno Nacional, en ejercicio de facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, ordenó disolver y adelantar la liquidación del Instituto de Fomento Industrial, IFI, sociedad de economía mixta del orden nacional organizada como establecimiento de crédito, vinculada al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto se denomina, para todos los efectos, "Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación" o "IFI en Liquidación".

Segundo. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 3º del Decreto 2590 de 2003 el Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación, no podrá iniciar o desarrollar nuevas actividades en cumplimiento de su objeto social y conservará su capacidad jurídica únicamente para expedir los actos, celebrar los contratos y adelantar las acciones tendientes a su liquidación.

Tercero. Que al tenor del artículo 6º del Decreto 2590 de 2003 el Presidente de la República designará un liquidador a quien corresponderá adelantar, bajo su inmediata dirección y responsabilidad, la liquidación del Instituto y contará, al efecto, con todas las facultades legales y reglamentarias para la realización de los activos y la cancelación de los pasivos de la entidad.

Cuarto. Que a través del Decreto 2627 de 2003 el Presidente de la República designó al doctor Alberto Velandia Rodríguez como Gerente Liquidador del Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación, cargo del cual tomó posesión ante el Ministro de Comercio, Industria y Turismo el día 23 de septiembre del mismo año.

Quinto. Que según el parágrafo único del artículo 4º del citado decreto, en razón de la naturaleza del Instituto de Fomento Industrial, IFI, serán aplicables a la liquidación del mismo, en lo pertinente, las disposiciones so bre liquidación de entidades financieras previstas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el Decreto 2418 de 1999.

Sexto. Que el Gerente Liquidador, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 5º, numeral 1 del Decreto 2418 de 1999, emplazó a las personas naturales o jurídicas que se consideraran con derecho a formular reclamaciones de cualquier índole contra el Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación, para que presentaran las solicitudes correspondientes del mes siguiente a la fecha de publicación del último aviso emplazatorio, vale decir, el período comprendido entre el 26 de septiembre y el 27 de octubre de 2003, a cuyo efecto ordenó la publicación de los avisos a que se refiere dicho precepto, así:

Fecha Diario

Septiembre 18 de 2003 La República y El Nuevo Siglo

Septiembre 26 de 2003 La República y El Nuevo Siglo

Octubre 3 de 2003 El Tiempo y El Nuevo Siglo

Copia del texto de tales avisos se fijó también en las oficinas de la entidad, en sitios a los cuales tiene acceso el público, se remitió a la Secretaría General de la Superintendencia Bancaria y al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, y se divulgó a través de la página en Internet del Instituto, www.ifi.gov.co.

Séptimo. Que para los efectos previstos en las normas legales pertinentes y a través de los mismos avisos se emplazó a quienes se consideraran con derecho a formular reclamaciones administrativas sobre derechos contemplados en las leyes sociales (laborales y pensionales), para que las presentaran dentro del plazo comprendido entre el 3 de octubre de 2003 y el 5 de abril de 2004.

Octavo. Que en atención a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 5º del Decreto 2418 de 1999, aplicable a la liquidación del Instituto de Fomento Industrial, IFI, en virtud de lo indicado en el parágrafo único del artículo 4º del Decreto 2590 de 2003, mediante Resolución número 001 de octubre 28 de 2003, publicada en el Diario Oficial número 45.357 de octubre 31 de 2003 y fijada en lugar visible de acceso al público en las oficinas del Instituto, el Gerente Liquidador dio traslado común a todos los interesados por el término de diez (10) días hábiles, vale decir, entre el 28 de octubre y el 11 de noviembre de 2003, del expediente contentivo de las reclamaciones a que hace referencia el sexto considerando de esta resolución, presentadas en contra del Instituto, término durante el cual cualquiera de los interesados podía objetarlas acompañando las pruebas que tuviera en su poder.

Noveno. Que en desarrollo de lo establecido en la disposición citada en el considerando precedente, mediante Resolución número 007 de abril 6 de 2004, publicada en el Diario Oficial número 45.514 de abril 7 de la misma vigencia y fijada en lugar visible de acceso al público en las oficinas del Instituto, el Gerente Liquidador dio traslado común a todos los interesados por el término de diez (10) días hábiles, vale decir, entre los días 6 y 22 de ese mes, del expediente contentivo de las reclamaciones adm inistrativas sobre derechos contemplados en las leyes sociales (laborales y pensionales) presentadas en contra del Instituto, término durante el cual cualquiera de los interesados podía objetarlas acompañando las pruebas que tuviera en su poder.

Décimo. Que de acuerdo con los registros que al efecto se llevan en el Instituto el plazo a que aluden los considerandos octavo y noveno de esta providencia transcurrió sin que se hubiera presentado en las oficinas del IFI en Liquidación ninguna objeción contra las reclamaciones formuladas.

Undécimo. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto 2590 de 2003, que ordenó la disolución y liquidación del Instituto, el Gerente Liquidador ofició a los jueces de la República y a las autoridades que adelantan procesos de jurisdicción coactiva, avisando sobre la suspensión de los procesos de ejecución en curso y la imposibilidad de admitir nuevos procesos de esta clase contra la entidad en liquidación con ocasión de obligaciones anteriores a dicha medida, y la obligación de dar aplicación a las reglas previstas por los artículos 99 y 100 de la Ley 222 de 1995. Copia de los oficios respectivos obra en los archivos de la entidad en liquidación.

Duodécimo. Que a través de Resolución número 003 de diciembre 19 de 2003 el IFI en Liquidación, con base en las razones expuestas en la parte motiva del mismo proveído, adoptó decisiones sobre los siguientes aspectos:

  1. Los bienes que están excluidos de la masa de la liquidación, y

  2. Las reclamaciones aceptadas y rechazadas en relación con sumas y bienes excluidos de la masa de la liquidación y el orden de restitución de conformidad con los numerales 2 del artículo 299 y 6º del artículo 300 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

    Decimotercero. Que dicha resolución fue notificada en la forma prevista en el artículo 45 del Código Contencioso Administrativo, esto es, mediante edicto fijado en las oficinas del IFI en Liquidación por un término de diez (10) días hábiles contados a partir de las 8:30 a. m. del día 22 de diciembre de 2003, hasta las 5:30 p. m. del 7 de enero de 2004.

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