Resolución 01613, por la cual se modifica la Resolución 4240 del 2 de junio de 2000. - 28 de Febrero de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43234058

Resolución 01613, por la cual se modifica la Resolución 4240 del 2 de junio de 2000.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín46196

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades legales y en especial de las conferidas en el literal i) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999,

RESUELVE:

Artículo 1° Modifícase el artículo 350 de la Resolución 4240 de 2000 el cual quedará así:

¿Artículo 350. Procedimiento en la aduana donde se solicita el transbordo. El declarante deberá elaborar la declaración de transbordo la cual se presentará en la misma aduana de llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional.

La autoridad aduanera validará la información contenida en la declaración de transbordo y en el documento de transporte y verificará lo siguiente:

  1. Que los términos para solicitar la modalidad de transbordo no se encuentren vencidos;

  2. Que la solicitud sea presentada por el transportador o por la persona que según el documento de transporte tenga derecho sobre la mercancía;

  3. Que se encuentren diligenciadas todas las casillas de la declaración de transbordo salvo aquellas de competencia de la autoridad aduanera.

Si existiere conformidad el funcionario competente de la División de Servicio al Comercio Exterior o de la dependencia que haga sus veces de la administración de aduanas, autorizará la modalidad indicando en la declaración de transbordo el plazo para ejecutarla. La autoridad aduanera asignará número y fecha de autorización.

Si se detecta alguna de las situaciones para no autorizar la declaración de transbordo, la autoridad aduanera emitirá reporte de inconsistencias, debiendo el declarante subsanarlas, con la presentación de una nueva declaración dentro de la oportunidad de solicitud de la modalidad¿.

Artículo 2° Modifícase el artículo 351 de la Resolución 4240 de 2000 el cual quedará así:

¿Artículo 351. Traslado de mercancías...

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