Resolución 0167, por medio de la cual se modifican las fechas para reestructurar la cartera de vivienda transferida a la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos del Instituto de Crédito Territorial - 12 de Abril de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43135119

Resolución 0167, por medio de la cual se modifican las fechas para reestructurar la cartera de vivienda transferida a la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos del Instituto de Crédito Territorial

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana
Número de Boletín43970

DIARIO OFICIAL 43.970 RESOLUCIÓN 0167 31/03/2000 por medio de la cual se modifican las fechas para reestructurar la cartera de vivienda transferida a la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos del Instituto de Crédito Territorial. El Gerente General del Instituto Nacinal de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en ejercicio de las facultades conferidas en el Acuerdo 011 de 1997, aprobado por el Decreto 1830 de 1997, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución número 0643 del 29 de octubre de 1999, este Despacho autorizó a la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos del Instituto de Crédito Territorial UAEL-ICT, para reestructurar individualmente la cartera originada en las obligaciones vigentes de los adjudicatarios y no adjudicatarios del Instituto de Crédito Territorial, para que paguen sus saldos de capital en la forma y oportunidades establecidas en dicha resolución; Que evaluada la gestión adelantada por la UAEL-ICT, por los funcionarios designados por el Inurbe en reuniones adelantadas el 24 y 31 de marzo del presente año, se pudo constatar lo siguiente: 1. Que la UAEL-ICT suscribió diversos contratos que tenían por objeto realizar una encuesta a los hogares que se relacionan con la Resolución 0643 de 1999, entre otros fines el de depurar el listado de cartera que fundamentó la citada resolución, por cuanto se encontraron inconsistencias en los bancos de datos, toda vez que aparecían obligaciones hipotecarias que se detectaron desactualizadas. 2. Que además de lo anterior, se evaluaron distintas comunicaciones provenientes de todo el país, donde se señalaba que el mecanismo de la encuesta había retrasado el pago de los dedores morosos. 3. Que igualmente se encontró que se presentaron diversas interpretaciones relativas al concepto de saldo de capital, al igual que adjudicatarios o no adjudicatarios del ICT, lo que dificultó la aplicación de la resolución en cuestión. 4. Que igualmente, se presentó incertidumbre con el deber o no de cancelar la prima de seguro. 5. Que para hacer expedito el procedimiento de pago de las personas que aún no se han acogido a los descuentos de intereses, debe precisarse el procedimiento legal para operativizar los reclamos frente a las liquidaciones que realice la Unidad, por cuanto también se encontraron inconformidades en este sentido. 6. Que precisados los aspectos anteriores, la UAEL-ICT puede mejorar su nivel de recaudo de cartera morosa, con lo que estaría...

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