Resolución 0174, por la cual se define para el año 2007 el factor de ajuste para los servicios no incluidos en los planes obligatorios de salud del régimen subsidiado - 31 de Enero de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43246151

Resolución 0174, por la cual se define para el año 2007 el factor de ajuste para los servicios no incluidos en los planes obligatorios de salud del régimen subsidiado

EmisorMinisterio de Salud
Número de Boletín46528

El Ministro de la Protección Social y el Director del Departamento Nacional de Planeación, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 715 de 2001 y en el numeral 5º del artículo del Decreto 159 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 49 de la Ley 715 de 2001 que prevé la distribución de los recursos a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, establece que para distribuir los recursos entre las entidades territoriales, se tomará el monto total de los recursos para este componente, se dividirá por la población pobre por atender nacional ajustada por dispersión poblacional y un factor de ajuste que pondere los servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado;

Que el artículo 49 de la Ley 715 de 2001 determina que los recursos destinados a la prestación de los servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda que corresponden a los departamentos deberán destinarse a garantizar la atención en salud de los servicios diferentes a los de primer nivel de complejidad;

Que el artículo 69 de la Ley 715 de 2001 fijó un período de transición de dos años, contados a partir de la vigencia de la citada ley para la aplicación plena de las fórmulas de distribución de recursos allí establecidas y para disponer de la información necesaria que permita la aplicación permanente de los criterios de distribución establecidos;

Que de conformidad con el contenido de los incisos 1º y 3º del artículo 70 de la Ley 715 de 2001, es necesario garantizar que los recursos destinados a la prestación de los servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, mantengan el mismo monto de la vigencia anterior incrementado en la inflación causada;

Que el numeral 5 del artículo del Decreto 159 de 2002 establece que el factor de ajuste para los servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado, es un factor que pondera a partir de la diferencia del gasto en salud entre la Unidad de Pago por Capitación promedio del régimen contributivo descontado el gasto administrativo y la Unidad de Pago por Capitación base del régimen subsidiado, descontando el gasto administrativo, los servicios no incluidos en el Plan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR