Resolución 0179, por la cual se establece un plan de manejo ambiental - 4 de Junio de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43176523

Resolución 0179, por la cual se establece un plan de manejo ambiental

EmisorMinisterio del Medio Ambiente
Número de Boletín44822

El Ministro del Medio Ambiente, en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 99 de 1993 y el Decreto Reglamentario 1753 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que mediante oficio recibido por el Ministerio del Medio Ambiente el día 21 de junio de 2001, radicado con el número 3113-1-8299, el señor Norberto Vélez Escobar, obrando en cualidad de Director Ejecutivo de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de La Magdalena, Cormagdalena, solicitó ante este Ministerio la radicación del estudio de impacto ambiental de las actividades de mantenimiento del canal del dique, que comprende ¿115 kilómetros de longitud desde su bifurcación del río Magdalena (sector Calamar) hasta su conexión con la Bahía de Cartagena (sector Pasacaballos), al cual se le abrió el expediente 2555 en la fecha del 27 de julio de 2001;

Que mediante Auto número 660 del 11 de septiembre de 2001, emanado de la Subdirección de Licencias, se inició trámite tendiente al otorgamiento de Licencia Ambiental, y se ordenó proceder a la evaluación del estudio ambiental respectivo;

Que con respecto a la solicitud que nos ocupa, se estima importante tener en cuenta los siguientes antecedentes:

Que mediante la Resolución número 0243 de agosto 5 de 1994, este Ministerio otorgó Licencia Ambiental al Ministerio del Transporte para llevar a cabo el dragado del Canal del Dique, en las áreas de Calamar y Pasacaballos, por el término de diez (10) meses;

Que mediante la Resolución número 861 de agosto 1° de l996, en su artículo 2°, se estableció Plan de Manejo Ambiental a la Sociedad Carbones del Caribe pa ra efectos de la ejecución de unas obras de dragado de emergencia en el sector de Pasacaballos en la Bahía de Cartagena;

Que mediante la Resolución número 0260 de 31 de marzo de 1997, este Ministerio requirió a la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de La Magdalena, Cormagdalena, para presentar un Plan de Restauración Ambiental de los ecosistemas degradados del árca de Influencia del Canal del Dique, estableciendo sus objetivos específicos, cobertura, plazos y términos de referencia;

Que mediante la Resolución 0948 de fecha 10 de noviembre de 1999 este Ministerio otorgó un plazo a Cormagdalena para la presentación del Plan de restauración ambiental de los ecosistemas degradados del área de influencia del Canal del Dique, de dos años contados a partir de la fecha de ejecutoria del mismo acto administrativo;

Que mediante la Resolución número 0921 de fecha 8 de octubre de 2001 este Ministerio modificó la Resolución 0260 de 1997, en el sentido de establecer los alcances de los estudios para la restauración de los ecosistemas degradados del Canal del Dique teniendo corno referente el estado del Canal en el año de 1984, en las Bahías de Cartagena, Barbacoas, Canal del Dique y sistema cenagosa asociado e influenciado por el Canal del Dique, incluyendo el control de sedimentos a la entrada del sistema en Calamar;

Que como otros antecedentes del proyecto, se encuentra en este Ministerio la Resolución número 0867 de fecha 12 de octubre de 1999, por la cual el Ministerio del Medio Ambiente estableció un Plan de Manejo Ambiental a la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de La Magdalena, Cormagdalena, para las obras de Dragado de Relimpia del Canal del Dique, sector Pasacaballos, en la Bahía de Cartagena, en jurisdicción del municipio de Cartagena, departamento de Bolívar, la cual fue modificada mediante Resolución número 0720 de fecha 14 de julio de 2000, en el sentido de autorizar la disposición del material resultante del dragado en el área asignada como botaderos por el Ministerio de Transporte en anteriores dragados, la cual se encuentra ubicada en la margen izquierda del Canal a la altura de su desembocadura en la Bahía de Cartagena, aproximadamente a unos doscientos metros, de la entrada de la boca, frente a la línea de costa;

Que igualmente la Resolución número 0720 del 14 de julio de 2000 en su artículo 2° impuso una obligación a Cormagdalena consistente en ¿tomar la acción respectiva para la ubicación y orientación del equipo de Dragado de la empresa Dragacol, con el fin de mantener el Canal del Dique navegable y sin obstáculo alguno, con el fin de permitir el libre paso de los convoyes que navegan por ese sector y permitir el desarrollo normal de las actividades de dragado de mantenimiento del mismo¿;

Que de otra parte, mediante el artículo 2° de la Resolución número 167 del 21 de febrero de 2001, este Ministerio modificó la Resolución número 0867 de febrero 21 de 2001, en el sentido de aumentar los volúmenes de dragado a remover y a depositar en las áreas de botaderos en 25.000 m3 adicionales;

Que igualmente este Ministerio, mediante la Resolución 1034 de noviembre 14 de 2001, se le estableció a Cormagdalena Plan de Manejo Ambiental para las actividades de mantenimiento y relimpia del Canal del Dique en el sector de Calamar-Santa Lucía, en los tramos K2+500 al k5+000 y...

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