Resolución 0196, por la cual se adopta la guía técnica para la formulación de planes de manejo para humedales en Colombia. - 2 de Febrero de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43233205

Resolución 0196, por la cual se adopta la guía técnica para la formulación de planes de manejo para humedales en Colombia.

EmisorMinisterio del Medio Ambiente
Número de Boletín46170

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 2 y 24 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, los artículos 3°, 5° y 8° de la Resolución 157 de 2004 y en desarrollo de la Ley 357 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el aparte 1 del artículo 3° de la Ley 357 de 1997, aprobatoria de la Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Especies Acuáticas, firmada en Ramsar, Irán en 1971, especifica que: ¿1. Las Part es Contratantes deberán elaborar y aplicar su planificación de forma que favorezca la conservación de los humedales incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional y en la medida de lo posible el uso racional de los humedales de su territorio¿;

Que mediante la Resolución 157 del 12 de febrero de 2004, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, adoptó unas medidas para garantizar el uso sostenible, conservación y manejo de los humedales en Colombia y se desarrollan aspectos referidos a los mismos en aplicación de la Ley 357 de 1997;

Que en el artículo 4° de la citada resolución, dispone en relación con el plan de manejo ambiental, que las autoridades ambientales competentes deberán elaborarlos y ejecutarlos para los humedales prioritarios de su jurisdicción, los cuales deberán partir de una delimitación, caracterización y zonificación para la definición de medidas de manejo, con la participación de los distintos interesados. Así mismo, que el plan de manejo ambiental deberá garantizar el uso sostenible y el mantenimiento de su diversidad y productividad biológica;

Que igualmente el mismo artículo ordena, que las autoridades ambientales que a la fecha de la entrada en vigencia de la mencionada resolución hayan formulado o implementado planes de manejo en humedales de su jurisdicción, deberán complementarlos o actualizarlos con base en lo establecido en dicha resolución y en la guía técnica que para el efecto determine el Ministerio;

Que el artículo 11 de la resolución mencionada, establece en lo relativo a los plazos, que las Autoridades Ambientales Competentes deberán formular los planes de manejo ambiental para los humedales prioritarios dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a la expedición de la Guía Técnica;

Que en el aparte 1 de la Resolución VII. 20 de la 7ª reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes de la Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Especies Acuáticas (COP 7), instó a todas las Partes Contratantes que no hayan realizado aún inventarios nacionales exhaustivos de humedales y que abarquen cuando quiera que sea posible, las pérdidas de humedales y los humedales susceptibles de restaurarse, a que confieran la más alta prioridad en el próximo trienio a la compilación de inventarios nacionales exhaustivos;

Que igualmente mediante la Resolución VIII.6 de la 8ª reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes de la Convención (COP 8), se adoptó el marco para el inventario de humedales;

Que en el aparte 16 de dicha resolución se insta a todas las Partes que todavía no hayan completado inventarios nacionales amplios de humedales a aplicar el Marco para el inventario de humedales a fin de garantizar que el diseño de inventario que apliquen responda adecuadamente a sus fines y objetivos, de modo que las actividades que precisan la base sólida del inventario de humedales como la preparación de políticas y la designación de sitios Ramsar, puedan llevarse a cabo sobre la base de la mejor información posible;

Que de la misma manera, el aparte 17 de la resolución mencionada alienta a las Partes Contratantes que está iniciando la preparación de inventarios nacionales de humedales a que consideren la posibilidad de aplicar o adaptar una metodología de inventario adecuada a fin de asegurar la coherencia de los datos de inventario y de la información reunida;

Que mediante la Resolución VIII.14 de la 8ª reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes de (COP 8), se aprobaron los Nuevos Lineamientos para la Planificación del manejo de los sitios Ramsar y otros humedales, en la cual se establecen las directrices para la f ormulación de planes de manejo;

Que el aparte 7 de la resolución antes mencionada, estipula que la elaboración y ejecución de un plan de manejo de un sitio Ramsar u otro humedal, forma parte de un proceso de planificación integral que ayuda a tomar decisiones respecto de los objetivos de manejo del mismo; identificar y describir las medidas de manejo requeridas para alcanzar los objetivos, determinar los factores que afectan o pueden afectar a las distintas características del sitio, definir las necesidades de monitoreo, demostrar que el manejo es efectivo y eficiente, mantener la continuidad de un manejo efectivo, dirimir todo conflicto de intereses, conseguir recursos para poner el manejo en práctica, hacer posible la comunicación en los sitios y entre ellos, y con las organizaciones y los interesados directos y asegurar el cumplimiento de las políticas locales, nacionales e internacionales;

Que en el aparte 10 de la resolución citada, se exhorta a las Partes Contratantes a que apliquen los nuevos lineamientos, con el propósito de instituir y llevar a cabo procesos de planificación del manejo, particularmente de los sitios Ramsar de su territorio donde tales procesos y planes no se hayan implantado aún;

Que el aparte 13 de dicha resolución, recomienda que los procesos de manejo y de planificación, comprendan la revisión y el examen periódico del plan de manejo e insta a las Partes Contratantes a que apliquen los nuevos lineamientos a la hora de revisar y actualizar los planes de manejo existentes de sitios Ramsar y otros humedales;

Que el aparte 14 de dicha resolución, igualmente alienta a las Partes Contratantes, a que empleen todas las herramientas y orientaciones de Ramsar a fin de facilitar sus procesos de planificación del manejo, comprendidas entre otras, la descripción y el mantenimiento de las características ecológicas y la elaboración de un programa de monitoreo (Resolución VI.1), la evaluación del riesgo en humedales e indicadores (Resolución VII.10);

Que el aparte 18 de esa resolución, hace notar el énfasis puesto en los Nuevos Lineamientos para la planificación del manejo de los sitios Ramsar y otros humedales, en asegurar la participación plena de todos los interesados directos en todas las etapas del proceso de planificación del manejo;

Que en el mismo sentido, el aparte 20 de la resolución citada, exhorta enérgicamente a las Partes Contratantes a valerse del proceso de planificación del manejo y los Nuevos Lineamientos para la planificación del manejo de los sitios Ramsar y otros humedales para dotar a cada sitio inscrito en la Lista Ramsar de un programa de monitoreo que comprenda indicadores de las características ecológicas, y a instituir mecanismos nacionales para determinar si las características de un sitio han cambiado, están cambiando o pueden cambiar, y exhorta además a las Partes Contratantes a informar sin demora sobre tales asuntos a la Oficina de Ramsar en consonancia con el artículo 3.2 de la Convención;

Que en el ámbito nacional, la Política Nacional para Humedales Interiores de Colombia establece como tercera meta de la estrategia de manejo y uso racional, la elaboración de planes de manejo para humedales con el fin de garantizar el mantenimiento de sus características ecológicas y la oferta de bienes y servicios ambientales;

Que el artículo 8° de la Resolución 157 de 2004, ordena sobre la delimitación de los humedales en Colombia, que la determinación de la línea de marea máxima y la del cauce permanente de los humedales, así como las dimensiones y el acotamiento de la faja paralela de los humedales, a que se refieren los artículos 83 literal d) del Decreto-ley 2811 de 1974 y 14 del Decreto 1541 de 1978, se reali zará teniendo en cuenta los criterios biofísicos, ecológicos, geográficos y socioeconómicos y los que para el efecto defina este ministerio mediante la guía técnica que se adopta mediante la presente resolución;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1° Adoptar la Guía Técnica para la formulación, complementación o actualización, por parte de las autoridades ambientales competentes en su área de jurisdicción, de los planes de manejo para los humedales prioritarios y para la delimitación de los mismos, que se anexa y hace parte integral de la presente resolución.
Artículo 2° La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

  1. de febrero de 2006.

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

Sandra Suárez Pérez.

ANEXO I

GUIA PARA LA FORMULACION, COMPLEMENTACION O ACTUALIZACION DE PLANES DE MANEJO PARA HUMEDALES DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL Y OTROS HUMEDALES

Introducción

De acuerdo con el concepto de humedal, se puede decir que en Colombia, el área aproximada de estos sistemas es de 20.252.500 hectáreas, representados por lagos, pantanos y turberas, ciénagas, llanuras y bosques inundados. En total entre ciénagas y otros cuerpos similares existen 5.622.750 ha, los cuales se encuentran principalmente en los departamentos de Bolívar y Magdalena. Las lagunas representan cerca de 22.950 ha y las sabanas inundables cubren una superficie total aproximada de 9.255.475 ha, ubicadas en los departamentos del Amazonas, Guainía y Guaviare. Los bosques...

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