Resolución 0197, por la cual se dictan disposiciones para la aplicación del reglamento de crédito educativo del Icetex contenido en el Acuerdo 0016 del 16 de septiembre de 2004. - 8 de Abril de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43220807

Resolución 0197, por la cual se dictan disposiciones para la aplicación del reglamento de crédito educativo del Icetex contenido en el Acuerdo 0016 del 16 de septiembre de 2004.

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín45873

La Directora General, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el literal a) del artículo 6º del Decreto-ley 3155 de 1968, por el cual se reorganiza el Icetex, el artículo 27 del Acuerdo número 032 de 1995, expedido por la Junta Directiva, por el cual se expide el Estatuto de Servicios del Instituto, los numerales 2 y 10 del artículo 8º del Decreto 276 de 2004, por el cual se modifica la estructura del Icetex, el numeral 10 del artículo 22 del Acuerdo número 010 de 2004, por el cual se adoptan los estatutos, el Acuerdo 0016 del 16 de septiembre de 2004, por el cual se adopta el Reglamento de Crédito Educativo del Icetex y el Acuerdo 0020 del 15 de diciembre de 2004, por el cual se crean líneas de crédito educativo y se establecen montos máximos de crédito, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia establece que el Estado facilitará los mecanismos financieros para propiciar el acceso de las personas a la educación superior;

Que la Ley 30 de 1992 en su artículo 2º define la educación superior como un servicio cultural inherente a la finalidad del Estado;

Que la Ley 30 de 1992 en sus artículos del 112 al 114 establece que los recursos fiscales de la Nación destinados a becas o a créditos educativos, deberán ser girados exclusivamente al Icetex y a él corresponde su administración;

Que los estatutos del Icetex contemplan como objetivo: "Fomentar y promover el desarrollo educativo de la Nación, mediante créditos y subsidios, así como a través de la canalización de otros recursos y oportunidades nacionales e internacionales, de acuerdo con las políticas, planes y programas trazados por el Gobierno Nacional. La actividad que realice el Instituto en cumplimiento de su función social, se sujetará en general, a criterios de costeabilidad";

Que al Icetex en desarrollo de su misión, le corresponde garantizar los mecanismos financieros, propiciadores del acceso de las personas a la educación superior bajo principios de eficiencia, calidad, oportunidad y transparencia, y mayor cubrimiento y cobertura;

Que mediante el Convenio 7155-CO del 16 de abril de 2003, suscrito entre la República de Colombia y el Banco Mundial, se otorga un crédito al país con el objetivo fundamental de mejorar la cobertura de la Educación Superior, fortalecer la calidad de los programas de pregrado, los ciclos complementarios de las escuelas normales superiores y doctorados, y responder a las necesidades de oferta y demanda laboral del país, a través del esquema de crédito educativo Proyecto Acceso con Calidad a la Educación Superior, ACCES;

Que el artículo 2º del Acuerdo 0016 del 16 de septiembre de 2004 define el crédito educativo como el Servicio de financiación reembolsable para fomentar el acceso y permanencia con calidad a la educación superior, para estudiantes colombianos que posean méritos académicos, y carezcan de recursos económicos para adelantar su formación profesional en el país o en el exterior;

Que el artículo 3º del Acuerdo 0016 del 16 de septiembre de 2004 dispone que el objetivo del crédito educativo es contribuir con la ampliación de la cobertura en la educación superior, propender e incentivar el mejoramiento continuo de la calidad de los programas académicos debidamente aprobados, orientando prioritariamente los recursos para estudiantes de estratos 1, 2 y 3 inscritos y admitidos en las Instituciones de Educación Superior, IES;

Que el artículo 4º del Acuerdo 0016 del 16 de septiembre de 2004, sobre las modalidades prevé que el crédito educativo financirá la formación de estudiantes en las modalidades de largo, mediano y corto plazo para educación formal y no formal. Los tipos de educación formal y no formal a los cuales se orientará el Crédito Educativo, serán los establecidos en la Ley 30 de 1992 y la Ley 115 de 1994;

Que los establecimientos públicos como entidades descentralizadas están dotados de autonomía administrativa, para organizarse y gobernarse así mismos; la personalidad jurídica y el patrimonio independiente son dos elementos concebidos en apoyo de la autonomía administrativa de estos entes descentralizados y son garantía de independencia en el desarrollo de sus actividades;

Que la autonomía administrativa del Icetex, como entidad descentralizada, se concreta en primer lugar en la atribución que tiene de contar con sus propios órganos de dirección y en segundo lugar con la facultad de darse sus propios estatutos, así como la posibilidad de reglamentar el funcionamiento y actividad del organismo;

Que el Consejo Directivo del Icetex, a través del Acuerdo 0020 del 15 de diciembre de 2004, estableció nuevas líneas de crédito educativo, estableció montos máximos de crédito y de conformidad con el artículo 5º, corresponde al Director General reglamentar los montos y las líneas para desarrollar dicho acuerdo;

Que el Consejo Directivo del Icetex, en uso de sus atribuciones estatutarias, a través del Acuerdo 0016 del 16 de septiembre de 2004, adoptó el Reglamento de crédito educativo y de conformidad con el artículo 28, otorgó al Director General la facultad de expedir las normas reglamentarias para desarrollar dicho acuerdo;

Que conforme a lo expuesto, se hace necesario reglamentar los Acuerdos 016 de... y 020 de 2004,

RESUELVE:

Artículo 1º La aplicación y desarrollo de las políticas del Icetex para la prestación del servicio de crédito educativo a que se refieren los Acuerdos 16 del 16 de septiembre y 20 del 15 de diciembre de 2004, expedidos por el Consejo Directivo, se regirán por las siguientes disposiciones:

T I T U L O I

CREDITO EDUCATIVO

CAPITULO I Artículos 2 a 12

Generalidades

Artículo 2º Tipos de educación y niveles educativos

El crédito educativo del Icetex, está orientado a financiar estudios en los siguientes tipos y niveles:

Educación Formal: Aquella impartida en establecimientos y programas educativos debidamente aprobados por el Estado, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas y conducentes a grados y títulos, en los siguientes niveles:

  1. Ciclo Complementario de las Escuelas Normales Superiores;

  2. Estudios de pregrado en el país: Formación Técnica Profesional, Tecnológica y Universitaria;

  3. Formación avanzada o de posgrado en el país: Especialización, Maestría y Doctorado;

  4. Formación avanzada o de posgrado en el exterior: Especialización, Maestría, Doctorado e Investigación Posdoctoral.

    Educación No Formal: Aquella que se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar en aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles y grados. Se financia en los siguientes eventos:

  5. Pasantías o educación continuada para profesionales, en programas de investigación, prácticas técnicas, tecnológicas o científicas;

  6. Perfeccionamiento de idiomas, previos a adelantar estudios de formación avanzada o de posgrado en el exterior;

  7. Perfeccionamiento de idiomas en aquellos casos que el Icetex organice conjuntamente con instituciones educativas en el exterior, para grupos con duración de tres hasta seis meses.

Artículo 3º Servicios de crédito educativo

Icetex orienta sus servicios a tres tipos de beneficiarios: Estudiantes; docentes e investigadores e Instituciones de Educación Superior. Para estos beneficiarios, Icetex ofrece las siguientes líneas de crédito en diferentes modalidades:

Líneas de crédito para estudiantes:

Crédito pregrado país.

Crédito posgrado país.

Crédito posgrado exterior.

Cursos de Idiomas en el país o en el exterior.

Educación continuada, previamente aprobada por el Consejo Directivo.

Línea de crédito para docentes universitarios e investigadores:

Crédito para docentes e investigadores de las Instituciones de Educación Superior avalados por las Instituciones de Educación Superior

Líneas de crédito para Instituciones de Educaciones Superior, IES:

Crédito Directo a Instituciones de Educaciones Superior dirigido al financiamiento de estudiantes.

Crédito para Instituciones de Educación Superior destinado a financiar doctorados y maestrías.

Parágrafo. El Icetex administra recursos provenientes de entidades públicas o privadas, para la gestión de crédito educativo, mediante la constitución de Fondos en Administración. Igualmente, el Icetex otorga créditos educativos financiados con recursos provenientes de la emisión y administración del Título de Ahorro Educativo, TAE.

Artículo 4º Características de los desembolsos

En ningún caso se financian estudios cursados con anterioridad a la fecha de aprobación del crédito educativo; así mismo, no se financia el mismo período académico dos o más veces.

En caso de cambio de programa, el número de desembolsos se limitará a los aprobados para el crédito inicial.

Cuando el servicio de crédito se aprueba para programas que se están cursando, el número de desembolsos corresponderá a los períodos académicos restantes, incluyendo el correspondiente a la financiación de tesis, derechos o cursos de grado, de acuerdo con el registro en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior - SNIES y de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del presente artículo.

El desembolso de los créditos de las líneas de crédito que estén sujetos a la definición del valor del salario mínimo mensual legal vigente, estará condicionado a la promulgación del respectivo decreto anual.

Los tenedores de los Títulos de Ahorro Educativo, TAE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR