Resolución 02060, por la cual se fija la fecha de realización del segundo ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa en 1999 en todo el territorio nacional - 30 de Noviembre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43128424

Resolución 02060, por la cual se fija la fecha de realización del segundo ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa en 1999 en todo el territorio nacional

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín43799

DIARIO OFICIAL 43.799 RESOLUCIÓN 02060 08/10/1999 por la cual se fija la fecha de realización del segundo ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa en 1999 en todo el territorio nacional. El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por los Decretos 2141 de 1992, 2645 de 1993, 1840 de 1994, la Ley 395 de 1997 del Congreso de la República de Colombia, el Decreto 3044 de 1997 y la Resolución 0001 de 1998 de la Comisión Nacional, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno de Colombia adoptó a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como política sectorial, el Programa Nacional para la Erradicación de la Fiebre Aftosa, que se viene ejecutando bajo las directrices del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA; Que el artículo segundo de la Ley 395, en su parágrafo único, adopta como norma el Programa Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa, concertado entre las entidades públicas y privadas del sector agropecuario; Que el artículo sexto, literal c), de la Ley 395 consagra que es responsabilidad del ICA establecer fechas de los ciclos de vacunación; Que el artículo séptimo de la Ley 395, dispone que las organizaciones de ganaderos autorizadas por el ICA y otras organizaciones del sector, serán los ejecutores de la campaña. Igualmente el parágrafo único del citado artículo, manifiesta que el registro de la vacunación estará sujeto a la aplicación o a la supervisión del biológico, por parte de las organizaciones ganaderas, cooperativas y otras organizaciones autorizadas por el ICA; Que le corresponde al Gerente General del Instituto dictar las normas para la prevención, control y erradicación de enfermedades como la Fiebre Aftosa y otras enfermedades vesiculares; Que para prevenir, controlar y erradicar la Fiebre Aftosa se requiere la vacunación sistemática y periódica de todo el ganado bovino y en casos particulares de otras especies susceptibles cuando el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, lo determine, RESUELVE: Artículo 1°. Establecer el segundo ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa en todos los bovinos del territorio colombiano, exceptuando los departamentos de San Andrés y Providencia, Chocó, las áreas de Urabá y Occidente de Antioquia, por ser consideradas libres de la enfermedad sin vacunación y aquellas donde por estudios epidemiológicos, el ICA considere no se deben vacunar, desde el 2 de noviembre hasta el 16 de diciembre de 1999. Parágrafo. El ICA realizará un inventario del biológico y de los registros únicos de vacunación a cada organización de ganaderos ejecutores el 17 de diciembre de 1999, fecha...

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