Resolución 0210, por la cual se amplía el alcance de lo dispuesto en la Resolución número 0234 de febrero 18 de 2000, expedida por esta Superintendencia - 6 de Marzo de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43133379

Resolución 0210, por la cual se amplía el alcance de lo dispuesto en la Resolución número 0234 de febrero 18 de 2000, expedida por esta Superintendencia

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de la Reforma Agraria
Número de Boletín43923

DIARIO OFICIAL 43.923 RESOLUCIÓN 0210 29/08/1999 El Gerente de la Regional Amazonia del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y CONSIDERANDO: Que se ha dado el trámite legal correspondiente a la solicitud de adjudicación de terrenos baldíos presentada por José Bernardino Daza Perilla y se han acreditado todos los requisitos y condiciones para la expedición del título de dominio, RESUELVE: Artículo 1º. Adjudicar a José Bernardino Daza Perilla, identificado con la cédula de ciudadanía número 18.235.144 de El Retorno (Gre), el terreno baldío denominado El Triunfo, ubicado en la vereda Tierra Negra, jurisdicción del municipio de Calamar, departamento de Guaviare, cuya extensión ha sido calculada en noventa y siete (97.0) hectáreas, ocho mil cuatrocientos treinta y ocho (8.438.0) metros cuadrados, extensión adjudicable de conformidad en lo establecido en el artículo 66 de la Ley 160 de 1994, y se identifica por los siguientes linderos y el plano radicado en el Incora con el N° 587¿631. Se tomó como punto de partida el delta 15, localizado al norte del predio. Noreste: Partiendo del delta 15 en dirección general Sureste en colindancia con José Romero en 1.191,135 m., pica al medio hasta el delta 13. Sur: Del delta 13 en dirección general Suroeste en colindancia con José Miguel Martínez, en 812,99 m., y Jorge Enrique Fula, pica al medio, en 655,55 m., hasta el detalle 21. Oeste: Del detalle 21 en dirección Noreste en colindancia con Jorge Elicio Martínez, en 632,53 m., y Jesús Alberto Castaño en 302,77 m., pica al medio hasta el delta 1. Noroeste: Del delta 1 en dirección Noreste en colindancia con Pedro Martínez, en 210,09 m., y Felipe Vargas en 326,40 m., pica al medio, hasta el delta 15, punto de partida y encierra. Parágrafo. La presente adjudicación se hace de conformidad con la excepción contemplada a la norma general que determina la titulación de los terrenos baldíos de la Nación en Unidades Agrícolas Familiares, UAF, prevista en el Acuerdo 014 de 1995, artículo primero, numeral 2. Artículo 2º. La resolución por la cual se adjudica un terreno baldío, una vez inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo respectivo, y publicada en el Diario Oficial constituye título suficiente de dominio y prueba de la propiedad. Las resoluciones de adjudicación de predios baldíos menores de 50 hectáreas no requieren publicidad en el Diario Oficial. Artículo 3º. La presente...

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